Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37456

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-05

Carátula: MUNICIPALIDAD VILLA REGINA c/RIOS Julio y otra S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 05 de mayo de 2009.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MUNICIPALIDAD DE V. REGINA c/ RIOS JULIO RENE y OTRA s/ EJECUTIVO " (Expte. N° 37.456-III-06).-

A fs.16 se presenta la Municipalidad de Villa Regina por medio del Fiscal Municipal, y promueve ejecución fiscal contra los Sres. Julio René Ríos y Estela Maria Oberholzer, por el cobro de la suma de $ 4.312,54. Acompaña certificación de deudas y funda en derecho.-

A fs.70 se intima de pago a la Sra. Estela Maria Oberholzer, a fs.72/81 se ordena y realiza la publicación de edictos para citar al Sr. Julio René Ríos, a fs.82 el Defensor Oficial se presenta por el ausente y contesta la demanda. Este opone excepción de prescripción por los períodos anteriores a los cinco años de la presentación, en virtud de lo prescripto por el art.4027 del C.C.-

A fs.96 se presenta la actora y contesta el traslado de la excepción e invoca a su favor lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal y la Ordenanza Fiscal que dispone en el art.62 inc. b que el plazo de prescripción es el de 10 años y la forma de computarlo a partir del mes de enero siguiente a todos los devengamientos del año anterior. Cita jurisprudencia.-

Subsidiariamente opone a la prescripción actos emanados de la administración municipal con relación a ocupantes del predio, que asumieron el carácter de deudores e interrumpido el plazo de prescripción.-

A fs.98 vta. se notifica al Defensor Oficial, a fs.102 se dictan autos para resolver.-

Como regla general a aplicar en autos, surgen los antecedentes de este mismo Tribunal, habiéndose expedido no solamente la suscripta sino también la Cámara de Apelaciones en autos " Municipalidad de Villa Regina c/ Sanchez Juan Francisco s/ Ejecutivo " (Expte. N° 37.792-III-07) y de Cámara N° 18.782-CA-07), y (Expte. N° 37.291-III-06) "Esta Cámara ya se ha pronunciado reiteradamente (JC 24 pag. 52), respecto de que la norma aplicable es el art.4027 del Cód. Civ. " Se prescribe por cinco años la obligación de pagar los atrasos... de todo lo que debe pagarse por años, o plazos periódicos más cortos.- Asi también lo tiene resuelto la mayoria de la jurisprudencia nacional, incluso la CSJ, con fundamentos entre otros, en que en materia delegada, como es la de establecer en todo el país un régimen único de extinción de las obligaciones, (art.75 inc.12 y 126 de la Constitución Nacional) las leyes locales no pueden derogar lo dispuesto en una ley nacional como el Código Civil.- Esto por otra parte, lo es sin desmedro de la potestad legislativa de las provincias o municipios para fijar o imponer cargas fiscales conforme a las facultades propias, no delegadas.-"

Dicho principio rige en la especie, es decir la prescripción opera transcurrido cinco años para las deudas municipales, sin que se hayan sucedido actos que la interrumpan. Tomando como criterio, el que fija la actora, para el cómputo de los períodos adeudados, se determina a partir del mes de enero del año siguiente a todos los importes devengados desde el año anterior.-

Habiéndose promovido la demanda el 26-05-06 corresponde tomar como periodo no prescripto desde el mes de enero de 2001.-

Sin embargo, previo a realizar los cálculos que correspondan, se debe merituar el planteo subsidiario formulado por la municipalidad respecto a la existencia de actos que interrumpen la prescripción. Del expediente B 338-10-F001, surgen actos emanados del órgano estatal con fecha 10 de julio de 1996, al 28 de junio de 2007.-

Estos comprenden una intimación que obra a fs.85 realizada contra el Sr. Julio Rios, donde consta una firma que se lee Beatriz Cecive, los actos de fs.86 y 90, contienen firma pero no se aclara a quien pertenecen, a fs 91 y 92 figuran otros actos tendientes a cobrar la deuda pero sin firma de recepción, a fs.93 se indica bajo la puerta. De estos antecedentes se concluye que no pueden señalarse a los ejecutados, como destinatarios debidamente notificados, y las notificaciones cursadas no adquieren fuerza de intimación ni carácter de interrupción de la prescripción.-

Un ente estatal no puede valerse de registraciones tan precarias para salvaguardar sus derechos, razón por la cual corresponde rechazar la postura adoptada por la Municipalidad de Villa Regina, y en base a la excepción de prescripcion opuesta por el Sr. Defensor Oficial en representación del ausente, hacer lugar a la misma. Por los períodos no prescriptos la acción prospera por la suma de $ 3.253.06, computados los periodos no prescriptos (desde enero de 2001) y el recargo del 5% según ordenanza, tanto de las Tasas Retributivas, como los Servicios Sanitarios.-

En consecuencia, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por el Sr. Defensor Oficial en representación del ausente y mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto los deudores Julio Rios y Estela Maria Oberholzer hagan al acreedor íntegro pago del capital reclamado de $ 3.253,06.- con más los intereses a partir de la fecha de la demanda, y hasta el efectivo pago total. Por ello, las costas se imponen en un 75% a los ejecutados y 25% a la actora.

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas y arts. 551, 553 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO: Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por el Sr. Defensor Oficial en representación del ausente y en su consecuencia mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto los deudores Julio Rios y Estela Maria Oberholzer hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA íntegro pago del capital reclamado de $ 3.253,06.- con más intereses a partir de la fecha de la demanda, y hasta el efectivo pago total.-

Costas en un 75% a los ejecutados y 25% a la actora.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Juan Carlos Gimenez en $660.- y Carlos Gaya en $ 200.- (M.B. $ 4.312,54 arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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