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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37854
Fecha: 2009-05-05
Carátula: FONTANA Carlos c/VALDEZ Nelson y otro S/ Homologación
Descripción: se ordena embargo.-
//neral Roca, 5 de Mayo de 2009.-
Téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón, líbrense oficios a las instituciones bancarias mencionadas todas ellas sucursales de Villa Regina, haciendose efectiva la medida por la suma de $ 13.500 en concepto de capital con más la de $ 5.200 calculados para intereses y costas, debiéndose abstener en caso de tratarse de cuenta sueldos.-
Los fondos embargados deberán ser depositados y/o transferidos al Banco Patagonia SA sucursal General Roca a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-
Oportunamente, notifíquese al demandado el embargo precedentemente ordenado.-
Hago saber al presentante que de hacerse efectivo el embargo en algunas de las instituciones bancarias denunciadas, deberá abstenerse de la presentación de los oficios ordenados y retirados en las restantes.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro