Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 15762/01

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-04

Carátula: INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA EN AUTOS: PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE GENERAL ROCA S/MANDAMUS Y DEFENSORES GENERALES PENALES DE GENERAL ROCA S/ ACCION DE AMPARO

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 4 de mayo de 2009.-

-----VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA EN AUTOS: PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE GENERAL ROCA S/MANDAMUS Y DEFENSORES GENERALES PENALES DE GENERAL ROCA S/ ACCION DE AMPARO" (Expte.N°15762/01-STJ-) puestas a despacho para resolver, y:- - - -----CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El señor Juez doctor ALBERTO I. BALLADINI dijo:- - - - - - - -----Ante la presentación del Presidente del Colegio de Abogados de General Roca, en la que se promovió un mandamiento de ejecución en los términos del art. 44 de la Constitución Provincial -peticionando se ordene al Poder Ejecutivo Provincial asegurar y dar cumplimiento a las garantías constitucionales establecidas en el art. 23 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, referido a quienes están privados de su libertad en la mencionada Circunscripción Judicial, el 21 de junio del 2.001, en los autos caratulados "PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE GENERAL ROCA s/MANDAMUS" (Expte. N* 15762/01-STJ-), y en fecha 26 de marzo de 2.002 en autos "DEFENSORES GENERALES PENALES DE GENERAL ROCA S/ ACCION DE AMPARO", se dictaron sentencias que motivó el presente incidente, haciendo lugar a la acción intentada, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 18, 23 y 43 de la Constitución Provincial y arts. 18 y 75 inc.22 de la Constitución Nacional y art.1 * de la Ley 3368, ordenando al Poder Ejecutivo de la Provincia la efectivización de diversas medidas para la mejora de las condiciones de detención de los internos en el establecimiento penal de General Roca, y encomendado al Tribunal de Superintendencia Penal de la IIa. Circunscripción Judicial, en los términos del inc. 6* del art. 206 de la Constitución Provincial el contralor del cumplimiento de la sentencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Del extenso devenir del presente incidente, los últimos informes presentados en autos por parte del mencionado Tribunal de Superintendencia, luce a fs. 559/560, realizado por el Dr. Aldo C. ROLANDO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----Se tiene presente que el día 23 de marzo de 2009, en la Sala de Audiencias del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, el Sr. Presidente del S.T.J., doctor Luis LUTZ, ha hecho comparecer a la misma a la Sra. Procuradora General, Dra. Liliana L. PICCININI, el Sr. Ministro de Gobierno de la Prov. de Río Negro, Contador José Luis RODRIGUEZ y el Sec. de Seguridad y Justicia Marcial PERALTA, el Sr. Subsecretario de Política Criminal a cargo del Servicio Penitenciario Provincial Dr. Santiago IBARROLAZA y la Dra. María Rita CUSTET, Directora Gral. de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno, oportunidad en la que se evaluó la documentación presentada en autos.- - - - - - - -----Precisamente, en la mencionada audiencia, el Presidente del STJ hizo saber del informe actualizado elaborado por el Dr. Aldo ROLANDO de la Cámara III en lo Criminal de la ciudad de General Roca, que puntualiza respecto al Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2 de General Roca. En el mismo acto se hizo entrega de copia del informe actualizado y de un Disco compacto con fotografías del Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2.- - -----Asimismo, el Sr. Ministro de Gobierno presentó la Nota Nº 39/09 “MG” con un informe de la Subsecretaría de Política Criminal de fecha 20-03-2009. - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En la mencionada audiencia se consideró agotado el objeto del incidente de ejecución del Expte. Nº 15762-01/06, con la expresa aclaración de que toda situación futura que se derive de lo resuelto en autos queda sujeta al ámbito de deslinde de responsabilidades en sede administrativa o judicial, por parte de las autoridades involucradas. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia corresponderá estar a lo allí tratado, y en tales términos, en cuanto toda situación futura que se derive de lo resuelto en autos principales queda sujeta al ámbito de deslinde de responsabilidades en sede administrativa o judicial por parte de las autoridades involucradas, corresponderá tener por agotado el objeto del presente incidente y proceder al archivo de las actuaciones.- - - - - - - - - - -

-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Los señores jueces doctores Victor Hugo SODERO NIEVAS y Luis LUTZ dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Adherimos al análisis y propuesta efectuada por el señor juez preopinante en todos sus términos. ASI VOTAMOS.- - - - - - -

-----Por ello:

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Tener por agotado el objeto del presente "INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA EN AUTOS: "PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE GENERAL ROCA S/MANDAMUS" (Expte.Nº 15762/01-STJ-) Y "DEFENSORES GENERALES PENALES DE GENERAL ROCA S/ ACCION DE AMPARO" (Expte.Nº 16567/02-STJ-).- - - - - - - - - - - - - - - --

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívense con las actuaciones principales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:ALBERTO I.BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO I SENT. Nº 32 FOLIO 325/327 SEC. Nº 4

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