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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35917
Fecha: 2009-05-04
Carátula: COOP. FARO Ltda. c/CAMPOS Felix R. y otra S/ Sumario
Descripción: se ordena embargo de sueldos.-
//neral Roca, 04 de Mayo de 2009.-
Al punto I, 2, 3 y 4, téngase presente el bien denunciado y trábese embargo sobre los sueldos que tenga a percibir los demandados Sres. FELIX RAUL CAMPOS y DELIA ELENA ANDRADE a cuyo efecto y para su toma de razón líbrense oficios a las empleadoras CADEJUR y CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION, haciéndose efectiva la medida en el porcentaje establecido por ley hasta cubrir las sumas de $ 2.204,43 en concepto de capital (planilla de liquidación aprobada a fs. 266 y vta) con más la suma de $ 1.000 calculados para intereses y costas.-
Los fondos embargados deberán ser depositados y/o transferidos al Banco Patagonia SA sucursal General Roca a la orden del Tribunal y en la cuenta judicial de estos autos.-
Oportunamente, notifíquese a los demandados los embargos precedentemente ordenados.-
Al punto 5, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines requeridos.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro