Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14714-006-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-04

Carátula: GALLARDO NATANAEL Y OTRA / ALONSO VDA.DE MANGE MARIA S/ ESCRITURACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14714-006-08

Tomo: 2

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de MAYO de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GALLARDO NATANAEL Y OTRA C/ALONSO VDA. DE MANGE MARIA S/ESCRITURACION", expte. nro. 14714-006-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.379VTA., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra los honorarios regulados a favor del Dr. Miguel A. Reto, hubieron articulado los accionantes a fs. 369 y vta. por estimarlos, por las razones allí expresadas, altos.-

- - - Recurriendo a las pautas contenidas en el art. 6º de la ley 2212, en especial el resultado que la intervención del letrado hubiere logrado y la eficacia de la misma, puede accederse a la pretensión de los quejosos y determinarse los honorarios del letrado referido en la suma de $ 2.373 (30% del 20% estimado por los letrados de la actora según punto I de fs. 366/367), teniendo especialmente en cuenta la nulificación que se hubiere admitido mediante el decisorio de fs. 228/229.-

- - - En cuanto a las apelaciones deducidas a fs.369 y vta. por altas y bajas, corresponderá hacer lugar a esta última y determinarse los honorarios del Dr. E.Mansilla en la suma de $ 7.750 (70% del 20%, más el 40% por su condición de apoderado), desestimándose la restante.-

- - - Asimismo y de acuerdo a lo determinado a fs.341/342 corresponderá regular los honorarios del Dr.E.Mansilla por su intervención en esta instancia -véase fs. 334/336- en la suma de $ 1.200 y los de los Dres. R.Stella y L.Lorenzo, en conjunto, en la suma de $ 800, debiéndose destacar que se ha tenido en cuenta la materia colocada a decisión del tribunal (costas).-

- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo: a) Hacer lugar al recurso de fs. 369 y vta. con el alcance señalado en los renglones que anteceden; b) Regular los honorarios por las tareas de segunda instancia en las sumas determinadas precedentemente.-

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de fs. 369 y vta. con el alcance señalado en los renglones que anteceden.

- - -II) REGULAR los honorarios por las tareas de segunda instancia en las sumas determinadas precedentemente.-

- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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