Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15152-130-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-04

Carátula: DEMAESTRI CIRO DANIEL Y OTRA / LLANFULLEN NESTOR JORGE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15152-130-09

Tomo: 2

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de MAYO de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DEMAESTRI CIRO DANIEL Y OTRA C/LLANFULLEN NESTOR JORGE S/DAÑOS Y PERJUICIOS -ORDINARIO-", expte. nro. 15152-130-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.65vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - La regulación de honorarios de fs. 47 a favor de los letrados intervinientes en autos es apelada.

- - - A fs. 49 por la actora quien no alega agravio alguno (siquiera por estimarlos altos o bajos), recurso que se concede a fs. 50 conforme los términos del los arts. 12 de la L.A. (rectius ley 2232) y 244 del ritual.

- - - Desde antiguo sostiene esta Cámara la improcedencia de adentrarse en el estudio de la apelación por honorarios si no se vierten agravios sobre los mismos, siquiera por alegación de entenderse los mismos altos o bajos (C.A.B. FERRARI, SI. 515/94), por lo que cabe rechazar el recurso de fs. 49. MI VOTO.-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) NO HACER LUGAR al recurso de fs. 49.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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