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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15172-136-09
Fecha: 2009-05-04
Carátula: BANCO HIPOTECARIO SA / ALOMO RUBEN DARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15172-136-09
Tomo: 2
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de MAYO de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ALOMO RUBEN DARIO S/EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 15172-136-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.46vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs. 34/35 -que rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco Hipotecario SA., con costas- interpuso recursos de reposición y de apelación, a fs. 36 y vta., la parte mencionada.
Rechazado el primero de tales recursos -en razón de que la sentencia recurrida no es susceptible de reposición- se concedió la apelación subsidiaria (fs. 37).
Corrido el pertinente traslado del memorial, el mismo fue contestado a fs. 39/44.
2. Sostiene la recurrente que la ejecución de honorarios promovida por el dr. Federico Lutz contra su ex-cliente, el Banco Hipotecario SA., no se encuentra expedita; en razón de que el pago de dichos honorarios no fue intimado o reclamado a su parte.
Esta postura, ya insinuada al oponer excepciones (fs. 26/27), tuvo condigna respuesta del sr. Juez a quo en los términos que lucen a fs. 34/35 -que comparto y hago míos en su totalidad-, inclusive con cita de jurisprudencia relativa al caso planteado; destacándose, entre otros argumentos, el hecho de que quien notificó los honorarios regulados y ahora los ejecuta, no es el actual letrado de la ejecutada.
Esos fundamentos de ninguna manera fueron impugnados concreta y razonadamente como lo exige el art. 265 del CPCC; habiéndose limitado la recurrente a reiterar los argumentos que ya habían sido debidamente contestados, y rechazados, por el sr. Juez de Ia. Instancia.
Consecuentemente, y no habiendo la recurrente aportado elementos idóneos para intentar alterar la decisión recurrida, propondré al Acuerdo la declaración de deserción del recurso en examen y la confirmación de aquélla.
3. Por lo expuesto, voto para que la Cámara decida:
1ro.) declarar desierto el recurso de apelación de fs. 36 y vta.. Con costas.
2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:
dra. Verónica Oviedo Piñeyro: 30% (art. 14 LA., a calcular s/ los honorarios a regular en Ia. Instancia).-
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación de fs. 36 y vta.. Con costas.
- - -II) REGULAR los honorarios de IIa. Instancia: dra. Verónica Oviedo Piñeyro: 30% (s/ los honorarios a regular en Ia. Instancia).-
- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro