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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0193/2009
Fecha: 2009-04-30
Carátula: RAMIREZ NORMANDO C/ PFUND RAUL S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA
C E D U L A
Señor: Raúl Oscar Pfund - Dr. Ricardo Darío Montanari
Domicilio: Tucuman 1235 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "RAMIREZ NORMANDO C/ PFUND RAUL S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)", Expte. Nº 0193/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, abril 28 de 2.009.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I. No aceptar la excusación formulada por el Dr. Fermín Donate por los motivos expuestos. II. Formar incidente de acuerdo a las previsiones del art. 31 CPCC a cuyo fin extráiganse fotocopias de la providencia excusatoria y de la presente, certifíquense por la Actuaria y remítanse a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Viedma mediante oficio de estilo. III. Hacer saber a las partes el Juez que entenderá en las presentes actuaciones de conformidad a lo dispuesto por el art. 135 inc. 5 CPCC y con el alcance del art. 28 del CPCC. IV. Regístrese, protocolícese y notifíquese. Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, abril de 2.009.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro