Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0213/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-30

Carátula: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ CEVOLI LUIS DARIO S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: MONITORIA MUN. VDMA SIN EMBARGO

Viedma, abril de 2.009.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ CEVOLI LUIS DARIO S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. 0213/2009).

I.- Tiénese por presentado, parte en el caracter invocado y por constituído el domicilio legal indicado.-

Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 520 y sgts. Código Procesal).-

Agréguese la documentación acompañada.-

II.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 604 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-

Por ello,

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante contra LUIS DARIO CEVOLI condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 12.147,16 en concepto de capital al 15/04/2009, con más sus intereses según promedio tasas activa y pasiva BNA, hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva.-

2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte ejecutada (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

4º) Regúlanse los honorarios profesionales del Dr. LUIS FERNANDO SABBATELLA en la suma de $ 1.403 (MB: $ 12.147,16; coef.: 11 % + 40 % del 11% red. en un 25 %) - Arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

5º) Notificar en el domicilio real del ejecutado con copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

6º) Regístrese y protocolícese.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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