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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0465/2008
Fecha: 2009-04-30
Carátula: DANEI DANIEL HORACIO C/ ARMAS RODRIGO ANDRES S/ EJECUTIVO
Descripción: NULIDAD NOTIFICACIÓN MONITORIAS - notif. art. 198 del C.Pr.
EXPTE Nº 0465/2008
CARATULA: DANEI DANIEL HORACIO C/ ARMAS RODRIGO ANDRES S/ EJECUTIVO
Viedma, abril de 2.009.-
Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-
Agréguese la cédula recibida.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que conforme surge de la cédula que se agrega no han sido adjuntadas a la misma las copias pertinentes y toda vez que la resolución de fs. 8 debe notificarse con arreglo a las disposiciones del art. 490 del C.Pr., ello a los fines que la citada pueda ejercer en debida forma su defensa, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-
Al escrito de fs. 34:
Agréguese el oficio diligenciado. En los términos del art. 198 del C.Pr. notifíquese la medida cautelar trabada.-
Previo a lo demás solicitado, deberá notificarse en debida forma al demandado la sentencia dictada en autos.-
De acuerdo al estado de la causa, levántase la reserva de las actuaciones.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro