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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0657/2008
Fecha: 2009-04-29
Carátula: OJEDA CARLOS EDUARDO ORFILIO C/ MUNIAGURRIA MANUEL Y OTRA S/ ORDINARIO
Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO
Viedma, de abril de 2009.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "OJEDA CARLOS EDUARDO ORFILIO C/ MUNIAGURRIA MANUEL Y OTRA S/ ORDINARIO" Expte N° 0657/2008, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 53/56 se presentó la parte demandada reconviniente, por medio de apoderados y dedujo recurso de revocatoria contra la providencia de fs. 52, en cuanto ordenó reponer la suma de $ 2.394,21 en concepto de sellados de ley y la de $ 189,13 por aportes al Colegio de Abogados. Expuso sus argumentos y solicitó se resuelva favorablemente el planteo de marras.-
2.- Que a fs. 58, la Dirección General de Rentas contestó la vista que le fuera conferida. Realizó consideraciones al respecto y solicitó se rechace la revocatoria interpuesta.-
3.- Que en el caso el demandado reconviniente pretende se declare la nulidad del Poder General (escritura nº 96) invocado para celebrar la escritura de compraventa del inmueble (escritura nº 100), cuya posesión pretende la actora y como consecuencia de ello se revoque la inscripción registral obrante a favor del actor, debiendo volver el inmueble a estar inscripto a nombre del causante (Sr. Carlos Murriagurria) siendo aplicable para el pago de la tasa de justicia el art. 12 inc. b) de la Ley I 2716, que expresa que en el caso de juicios en los que se controviertan derechos sobre bienes inmuebles, la tasa de justicia se debe pagar en base a la valuación fiscal especial del o de los inmuebles en cuestión. Ello es así de conformidad con lo dispuesto por el art. 14 de dicha ley y toda vez que la nulidad peticionada, en caso de prosperar la demanda, tendrá como consecuencia la revocación de una inscripción dominial en el Registro de la Propiedad Inmueble con lo cual es lógico que se incluya dicho concepto en el pago de la tasa en cuestión. En consecuencia debe rechazarse la revocatoria interpuesta, manteniendo en todos sus términos la providencia de fs. 52, sin costas atento que no hubo sustanciación del planteo (art. 68 CPCC).-
Por todo lo expuesto
RESUELVO:
I.- Rechazar el recurso de revocatoria planteado por la parte demandada reconviniente a fs. 53/56, confirmando en todas sus partes la providencia de fs. 52, sin costas (art. 68 CPCC).-
II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro