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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0684/2004
Fecha: 2009-04-29
Carátula: FURTADO ANA MARIA C/ BOLOGNIESSI ALCIDES RAMON S/ DIVORCIO VINCULAR S/ INCIDENTE DISOLUCION SOCIEDAD CONYUGAL S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: INTIMA A ORGANISMO A DAR CUMPLIMIENTO CON EMBARGO - OFICIO AL BANCO
EXPTE. Nº : 0684/2004.-
CARATULA: FURTADO ANA MARIA C/ BOLOGNIESSI ALCIDES RAMON S/ DIVORCIO VINCULAR S/ INCIDENTE DISOLUCION SOCIEDAD CONYUGAL S/ EJECUCION DE HONORARIOS.-
Viedma, abril de 2009.-
Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-
Atento lo peticionado y teniendo en cuenta las constancias obrantes en la causa, en especial lo informado a fs. 18, líbrese oficio al Ministerio de Coordinación de la Provincia de Río Negro, a los fines que informe los montos y número de cuenta en donde se efectuaron los depósitos de las sumas embargadas en autos, caso contrario, intímase a dicho organismo a dar estricto cumplimiento con el embargo decretado y comunicado mediante oficio n° 241/05, bajo apercibimiento de ley, debiendo transcribirse los arts. 398 y 399 del C. Pr..-
Conforme lo solicitado, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. para que proceda a informar las fechas, montos de los depósitos y extracciones realizadas en la cuenta de autos desde la apertura de la misma y hasta la fecha.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro