Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0849/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-29

Carátula: BUCH MARIA JOSE C/ RODRIGUEZ ANA MARGARITA S/ CONSIGNACION

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, de abril de 2009.-

VISTOS: Los presentes autos caratulados: "BUCH MARIA JOSE C/ RODRIGUEZ ANA MARGARITA S/ CONSIGNACION" Expte. n° 0849/2008, traídos a despacho para resolver; y de los que

RESULTA:

I.- Que a fs. 24/25 se presenta la Sra. María José Buch, por derecho propio, e inicia demanda contra la Sra. Ana María Rodriguez, por consignación de llaves del inmueble por ella locado sito en la calle Hilario Lagos Nº 385 - Depto. 4 de la ciudad de Viedma, que fueran reservadas por Secretaría. Detalla los hechos que motivan su demanda y expone que el contrato de locación se encuentra rescindido en virtud de que la propietaria no ha dado acabado cumplimiento al emplazamiento efectuado por la Empresa "EDERSA" mediante Nota Nº VMN/868/2008, que establecía un término de 10 días para que repare el gabinente de medidores, normalice el tablero primario y reponga los vidrios faltantes, caso contrario procedería a la suspensión del servicio lo que efectivamente ocurrió. Afirma que en conocimiento de esta situación envió una carta documento a la demandada y, al persistir ésta en el incumplimiento se vio obligada a dar por rescindido el contrato. Seguidamente expuso que ante la negativa de recibir el inmueble la emplazó para que lo hiciera y no habiendo comparecido a recibir las llaves, debió interponer la presente acción. Acompaña prueba y funda en derecho su pedido.-

II.- Que corrido el respectivo traslado, a fs. 39/40 se presentó la Sra. Ana María Rodriguez, por su propio derecho y contesta la demanda allanándose a la consignación de las llaves del inmueble locado en los términos del art. 307 del CPCC. Solicita que las costas sean impuestas a la parte actora por los motivos que expone. Acompaña documental, funda en derecho y ofrece prueba.-

III.- Que corrido traslado a la parte actora lo contesta a fs. 45/49 y peticiona se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda en todas sus partes y se condene a la demandada en costas. A fs. 54 se llamó a autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme.-

CONSIDERANDO:

1) Que el allanamiento normado por el art. 307 del CPCC es un modo anormal de terminación del proceso por el que la demandada se somete a la pretensión de la parte actora. Cabe señalar además que, para eximir en costas a quien lo formula, debe configurarse con los requisitos exigidos por el art. 70 del CPCC, en tal sentido debe ser oportuno, expreso, efectivo, real, incondicionado, total y hábil.-

2) Que en base a los términos del formulado a fs. 39/40, y no habiendo efectuado manifestaciones en lo que hace al aspecto sustancial del reclamo, deben tenerse por comprobados, en lo pertinente, los argumentos desplegados en el escrito de inicio. Ello además, a partir de la documental de autos, en especial el contrato de locación obrante en copia certificada a fs. 2/8 que da cuenta de la existencia del contrato de locación suscripto por las partes, la exposición policial realizada por la parte actora y el tenor de las cartas documentos de fs. 13/18, entiendo que asiste razón a la Sra. María José Buch en cuanto a que debió consignar judicialmente las llaves para poder dar fin al contrato de locación referenciado, correspondiendo en consecuencia hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 24/25.-

3) Que lo que respecta a la imposición de costas cabe destacar su vinculación con la constitución en mora de la demandada, circunstancia ésta ya valorada por cuanto debió recurrirse a la presente acción para finiquitar el contrato de locación aludido; por todo lo cual, dado el modo en que se resuelve, corresponde imponerlas a la Sra. Rodriguez con fundamento en las reglas generales previstas en el art. 68 1º parte CPCC .-

Por todo lo expuesto y arts. 68, 79, 307 y cc del CPCC y arts. 1611 y cc del CC

RESUELVO:

I.- Hacer lugar a la demanda incoada y tener por consignadas judicialmente por parte de la Sra. María José Buch las llaves pertenecientes al inmueble sito en la calle Hilario Lagos Nº 385 - Depto. 4 de la ciudad de Viedma.-

II.- Hacer entrega de las llaves a la Sra. Ana María Rodríguez por Secretaría.-

III.- Imponer las costas a la demandada (art. 68 ap. 1° CPCC), regulando los honorarios profesionales de la Dra. Natalia del C. Benavidez Calvo en la suma de $ 900 (10 jus), conf. arts. 6, 7, 8, 9 y cc de la ley G 2212. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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