Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23693/09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-29

Carátula: INTERNOS PABELLON N° 12 ESTAB.DE EJEC.P. Y ENC.GRAL. ROCA S/ HABEAS CORPUS

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 29 de abril de 2009.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "INTERNOS PABELLON Nº 12 ESTAB. DE EJEC. P. Y ENC. GRAL ROCA S/HABEAS CORPUS” (Expte. Nº 23693/09-STJ-), puestas a despacho para resolver; y- - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 1 en una muy escueta presentación internos alojados en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2 de General Roca se agravian de las condiciones de su detención.- - - - - - - - - - -

-----A fs. 7/8 se incorpora el informe requerido por este STJ al Jefe de dicho establecimiento, del que surge que los internos se encuentran alojados en el Pabellón Nº 12 de buena conducta, en su mayoría con beneficios de Salidas Transitorias. - - - - - - - - -

-----Expresa el Alcalde Mayor José Luis EGEA que ese sector de autodisciplina no comparte espacios de uso común con el resto de los Pabellones, poseyendo sectores de visita y recreación propios. Se ubica en el frente del Establecimiento, siendo sus condiciones de alojamiento buenas, tanto respecto al estado edilicio, como en lo referido a la ventilación, alojamiento, comedor, cocina, baños, patio interno y externo. - - - - - - - -

-----En el mismo informe luce descripción de la situación procesal de cada uno de los internos y Tribunales ante los cuales se encuentran a disposición.- - - - - - - - - - - - - - -

-----Pasando ya a resolver la cuestión propuesta en estos autos, se tiene presente que desde el precedente "RUSCONI, Miguel Angel s/Mandamus" (Expte. N* 15661/01-STJ- Se.Nº 30/01 del 10.04.01) este Tribunal mantiene el criterio de que el Tribunal de Sentencia es el órgano encargado del contralor jurisdiccional de la ejecución y de la aplicación de la pena del condenado, y corresponde que éste sea quien conozca de las peticiones formuladas en referencia a su cumplimiento.- - - - - - - - - - -

-----Ello, porque el art. 42 de la Ley N* 3008 es suficientemente claro al establecer que hasta tanto se implemente este cargo, la función del Juez de Ejecución Penal del Sistema Penitenciario Provincial, la deberá desempeñar el Tribunal de sentencia.- - - - -----También se ha dicho que el mismo principio se aplica a quienes se encuentran en situación de procesados, en tanto el Título IV del Código Procesal Penal regla la situación de los imputados, y el art.265 establece las modalidades de la restricción a la libertad personal, cabiéndole al Juez de la causa -ante quien se encuentra a disposición el detenido- atender los reclamos que en punto a su detención pudiere formular (cf. sent. del 7 de marzo de 2002 en las actuaciones caratuladas: "RODRIGUEZ TREJO Edgardo s/MANDAMUS", Expte. N*16.513/02-STJ-; y "RUSCONI" ya citada). – - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que “establecido por Ley el contralor jurisdiccional de la ejecución de la pena (conforme art. 41 en concordancia con el art. 42 Ley N* 3008), y existiendo vía idónea para ello, corresponde canalizar la petición formulada a través del Tribunal de Ejecución, quien es competente para asesorar, controlar, vigilar y ordenar todas las medidas que regulan el funcionamiento del sistema implementado en la ley citada, y que al mismo tiempo resulta ser el más adecuado para ello” ( cf. sent. del 11 de octubre de 2002 actuaciones caratuladas: "CAPITTINI, José Martin S/HABEAS CORPUS" Expte. N* 17681/02-STJ-).- - - - - - - - - - - - -----No se advierte configurado de un modo manifiesto y notorio un supuesto de afectación de principios de orden constitucional cuando se presenta un cauce hábil para dar tratamiento a la cuestión, no estando acreditado en autos ninguno de los supuestos excepcionalísimos que ameriten la procedencia de esta excepcional vía.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Corresponde el rechazo de la acción intentada cuando no surgen elementos que justifiquen un apartamiento al principio de no intervención respecto a las decisiones adoptadas por el Tribunal de Ejecución Penal a través de la excepcional figura del amparo o habeas corpus. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Sin perjuicio de tal decisión, corresponderá disponer que los Tribunales ante los cuales se encuentran a disposición los internos adopten todas las medidas necesarias para garantizar la salud y seguridad de los mismos.- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar la acción intentada en autos, por los fundamentos expuestos en los considerandos.- - - - - - - - - - Segundo: Sin perjuicio de ello, ordenar que los Tribunales ante los cuales se encuentran a disposición los internos adopten todas las medidas necesarias para garantizar la salud y seguridad de los mismos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Tercero: Regístrese, notifíquese, ofíciese al las Cámaras pertinentes y oportunamente, archívese.- - - - - - - - - - - - -

Fdo.:ALBERTO I.BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro