Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39103

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-29

Carátula: CAJA DE SEGUROS S.A. y MOLINA Oscar Alfredo y otra S/ Homologación

Descripción: Regulación-Previo

//neral Roca, 29 de ABRIL de 2009.=

Agréguese y téngase presente la emancipación de Jon Alfredo Molina.

Cése la representación de Oscar Alfredo Molina y Patricia del Carmen Muñoz Ortega y la intervención de la Asesora de Menores, a cuyo fin modifíquese la carátula y el registro respectivo.

Téngase presente los honorarios pactados a fs. 2, cláusula 7° respecto a los honorarios del Dr. Sebastián Zarasola.

Por el trámite judicial regulo los honorarios del Dr. Sebastián Zarasola en $ 365.-, Francisco M. Brown en la suma de $ 365.- y los del Dr. Javier Claudio Tardit en la suma de $ 500.- (M.B. $ 20.000.- arts. 6, 7 y 40 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Previo al retiro de fondos peticionado, cúmplase con Caja Forense.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro