Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38023

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-29

Carátula: ANDAN Maria c/CALMAN URRUTIA Hector Wladimir S/ Interdicto de Recobrar

Descripción: audiencia

En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 8,30 hs. del día 28 de abril de 2009, comparecen ante mi Secretaria Autorizante la Sra. Maria Andan con el patrocinio letrado del Dr. Hector Tinti, y el Sr. Hector Calman Urrutia, con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo Daniel Alonso.- Abierto el acto e impuestas las partes del motivo de la presente audiencia, la fijación del monto base a los fines regulatorios, el Sr. Calman Urrutia acompaña certificado del impuesto inmobiliario con el monto de la valuación fiscal actualizada del inmueble, la que asciende a la suma de $ 46.887.- Y que a los fines de fijar el monto base propone el 20% de dicho valor, por estimar en dicho porcentaje el inmueble que ocupa la parte actora y que fuera objeto de este proceso.- Dicho porcentaje asciende a la suma de $ 9,377.- por lo que estimando el Dr. Tinti que dicha base es minima propone se tome como monto base la suma de $ 10.000.- que es aceptada por el condenado en costas.- Solicitando los letrados la regulación de honorarios.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante mi de lo que doy fe.-

General Roca, 29 de abril de 2.009.-

Atento lo manifestado y peticionado por las partes y letrados en la audiencia que antecede, regulo por su actuación, los honorarios de los Dres. Rodolfo Ponce de Leon en $ 700.- Héctor Leandro Tinte en $ 700.-- Jesús Pablo Maida en $ 550.- y Rodolfo Daniel Alonso en $ 550.- (M.B. $ 10.000.- arts. 6, 6 bis, 7, 23, 32 y cc. de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).

Cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro