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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14802-030-08
Fecha: 2009-04-29
Carátula: GARCIA PAULINA VERONICA DEL VALLE / STOCKER MARGARITA ALICIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: DEFINITIVA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte.: 14802-030-08
Tomo: 1
Sentencia:
Folio:
Secretario de Cámara: dra. Alba Posse 2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de Abril de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio C. Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GARCIA PAULINA VERONICA DEL VALLE C/ STOCKER MARGARITA ALICIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - SUMARIO -", expte. nro. 14802-030-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 953 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - - A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo en razón del pedido que a fs. 968 formularan los Dres. Enrique J. Mansilla y Luis A. Courtaux, representantes de la tercera citada.-
Pudiéndose otorgar una respuesta afirmativa a la solicitud que nos convoca, la que significará una evidente economía procesal en la evolución del proceso, propongo que a los letrados referidos, por las tareas cumplidas en esta instancia se le regulen un 30% de lo que oportunamente se fijará en la instancia de origen. Asimismo a los Dres. Juan P. Alvarez Guerrero y Carlos M. Fernández, en conjunto, se fija el porcentual en un 30%; al Dr. Edgar A. J. García Sánchez, se fija el porcentual en un 25%; al Dr. Robert. A. Eiletz y la Dra. Marcela González Abdala, en conjunto, se fija el porcentual en un 25%; al Dr. Felipe Anzoátegui, se fija el porcentual en un 25% (art. 14 L.A.).-
Con el alcance señalado postulo se haga lugar al pedido que nos ocupa.-
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) HACER LUGAR a lo solicitado, regulando los honorarios de IIa. Instancia de la siguiente manera: Dres. Enrique J. Mansilla y Luis A. Courtaux: 30%; Dres. Juan P. Alvarez Guerrero y Carlos M. Fernández, en conjunto: 30%; Dr. Edgar A. J. García Sánchez: 25%; Dr. Robert. A. Eiletz y Dra. Marcela González Abdala, en conjunto: 25%; Dr. Felipe Anzoátegui: 25%; todos ellos, de acuerdo a lo que oportunamente se fije en la instancia de origen.
II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que oportunamente vuelvan a su instancia de origen.
r.s.
HORACIO CARLOS OSORIO EDGARDO JORGE CAMPERI LUIS MARIA ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
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Poder Judicial de Río Negro