Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15069-106-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-29

Carátula: ELOWSON AGUSTINA / TRANSPORTES UNIDOS DEL SUD SRL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: INTERLOCUTORIO

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte.: 15069-106-08

Tomo: 2

Interlocutorio:

Folio:

Secretario de Cámara: dra. Alba Posse 2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de Abril de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio C. Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ELOWSON AGUSTINA C/ TRANSPORTES UNIDOS DEL SUD S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO)", expte. nro. 15069-106-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 73 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - - A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 47/49 -que rechazó la declinatoria planteada por la demandada e impuso las costas- interpuso recurso de apelación esta última, a fs. 53.

Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su memorial la recurrente a fs. 55/57, el cual fue contestado a fs. 59/61.

2. La declinatoria planteada por la demandada tiene su fundamento en la cláusula insertada en las facturas y remitos de fs. 10/20, según la cual:

“Las partes renuncian expresamente al fuero Federal, sometiéndose de común acuerdo para todos los efectos legales que surjan de la presente, a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Río Cuarto”. (“Condiciones generales” de dichos instrumentos).

Según la actora -en cambio- tales documentos no han sido suscriptos por su parte y, por consiguiente, no le son oponibles; ratificando entonces la competencia de estos tribunales, atento a que aquí fue el lugar de destino del contrato de flete en cuestión (conf. art. 5°, inc. 3°, del CPCC).

El sr. Juez a quo -por los fundamentos contenidos en el decisorio de fs. 47/49- decidió rechazar la pretendida declinatoria; decisión que ahora se recurre por la accionada.

3. Sin entrar a considerar si la citada cláusula fue o no conformada por la actora, y su oponibilidad, tengo en cuenta, en primer lugar, que resulta aplicable al caso el régimen establecido por la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor (t.o. por la Ley 26.361), en orden a lo establecido en su art. 1°.

Aplicación que puedo decidir aún cuando las partes hayan prescindido de citar o insinuar dicho régimen, atento a su carácter de orden público (art. 65 de la misma).

En ese contexto, y atento a lo dispuesto expresamente por el art. 37, inc. b) de la ley, según el cual:

“Sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por no convenidas: ...

b) Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor...”

-en el caso, la cláusula referida a la renuncia del destinatario a requerir la intervención de los tribunales en donde se entregaron los bienes- corresponderá tener por no escrita dicha renuncia y estar a lo dispuesto por el citado art. 5°, inc. 3°, del CPCC, que es donde la actora promovió su demanda.

Con lo cual, estoy proponiendo también la confirmación del fallo impugnado.

4. Toda vez que se decide la cuestión en virtud de un régimen legal no invocado por las partes, propondré también que las costas de IIa. Instancia del incidente, se impongan en el orden causado (conf. art. 68, 2da. parte, del CPCC).

5. Por todo lo expuesto, voto para que la Cámara decida:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 53.

2do.) costas de IIa. Instancia en el orden causado.

3ro.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dr. Juan Carlos Garrafa: 25%

dres. Adolfo Díaz Mendizábal y Carlos Eduardo Perlinger, en conjunto: 30%

(art. 14 LA., a calcular s/ los honorarios a regular, respectivamente, en Ia. Instancia por este incidente).-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) RECHAZAR el recurso de fs. 53.

II) Costas de IIa. Instancia en el orden causado.

III) Regular los honorarios de IIa. Instancia:

dr. Juan Carlos Garrafa: 25%

dres. Adolfo Díaz Mendizábal y Carlos Eduardo Perlinger, en conjunto: 30%

IV) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

r.s.

HORACIO CARLOS OSORIO EDGARDO JORGE CAMPERI LUIS MARIA ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de Cámara

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