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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0226/2008
Fecha: 2009-04-28
Carátula: PATAGONIA SERVICIOS FINANCIEROS S.A. C/ ASCENCIO CRISTIAN Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO
EXPTE. No.: 0226/2008
CARATULA:PATAGONIA SERVICIOS FINANCIEROS S.A. C/ ASCENCIO CRISTIAN Y OTRO S/ EJECUTIVO
Viedma, abril de 2009.-
Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que perciben los sres. CRISTIAN ASCENCIO (D.N.I. nº 27.301.344) y JULIO LUQUI (D.N.I. nº 24.437.502) como empleados de las empresas Arco Sur y Cotravi, respectivamente, hasta cubrir la suma de $ 999 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 250 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrense oficios a las empresas mencionadas precedentemente, haciéndole saber que las sumas embargadas deberán ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
Sin perjuicio de ello y teniendo en cuenta el resultado de la diligencia efectuada a fs. 11, hágase saber que deberá notificar la sentencia dictada a fs. 9 al demandado Ascencio.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro