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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0485/2006
Fecha: 2009-04-28
Carátula: PAEZ DANIELA RENE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA SECRETARIA
C E D U L A
Señor: Ariel Alejandro Oviedo y Dr. José A. Aphal
Domicilio: Laprida 292 Nivel 1 (Colegio de Abogados) (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "PAEZ DANIELA RENE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ ORDINARIO ", Expte. Nº 0485/2006, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, abril 21 de 2.009.- Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 04 de AGOSTO de 2.009 a las 9.00 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..- De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar. Notifíquese por Secretaría y a la sra. Defensora de Menores en su despacho.- Fdo. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de abril de 2009.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro