Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0730/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-28

Carátula: ARIAS ANGEL CAYETANO S/ SUCESION

Descripción: AUTORIZA A ESCRITURAR

EXPTE. N° 0730/2008

CARATULA: ARIAS ANGEL CAYETANO S/ SUCESION

Viedma, abril de 2009.-

Al escrito de fs. 1501:

Agréguese la documental acompañada.-

Tiénese presente.-

Atento lo peticionado, teniendo en cuenta la documentación acompañada y la conformidad expresada por los herederos a fs. 1030, procédase a realizar la escritura traslativa del bien inmueble designado como lote 9 de la manzana 775 de "La Lobería" por el sistema de tracto abreviado, autorizándose al sr. Angel Norberto Arias a suscribir la misma.-

Tiénese presente la intervención de la escribana Cecilia Bagli.-

Expídase testimonio y/copia certificada de la presente, previo pago del sellado de ley.-

Proveyendo a fs. 1502:

Atento lo peticionado y teniendo en cuenta lo que surge a fs. 541 del inventario, líbrese oficio a la Cámara de Apelaciones a efectos que informe si en los autos caratulados: "Federación Provincial de Asociaciones Civiles de Bomberos Voluntarios de Río Negro c/ Provincia de Río Negro s/ Contencioso Administrativo", Expte. nº 64/93 CAV, existen honorarios pendientes de cobro a favor del causante, en caso afirmativo, informe detalladamente, adjuntando copia certificada de la regulación de honorarios efectuada, como asi también tareas pendientes de regulación.-

Asimismo líbrese oficio al Ministerio de Hacienda Obras y Servicios Públicos y a la Fiscalía de Estado, ambos de la Provincia de Río Negro a efectos que informen si en las actuaciones mencionadas precedentemente se han cancelado la totalidad de los honorarios regulados al causante, debiendo informar detalladamente los pagos realizados, fecha, forma de cancelación, montos, número de cuenta donde fueron depositados, si existen honorarios pendientes y todo otro dato de interés.-

Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a efectos que informe sobre la existencia de cuenta comitente u otra imposición a favor del causante que no sea la cuenta judicial correspondiente a estos autos, en caso afirmativo informe el tipo de título o valores y la cantidad acreditada.-

Con relación a lo peticionado en el punto II. 2, estése a lo dispuesto a fs. 1474.-

A escrito de fs. 1503:

Estése a lo ya ordenado a fs. 1474:

Rosana Calvetti

Juez

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