Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37304

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-28

Carátula: MARTINEZ Silvio Andres c/ BARALDI Jorge S/ Medidas Preliminares

Descripción: audiencia y providencia

En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 12,00 hs. del día 28 de abril de 2009, comparece ante mi Secretaria Autorizante la Sra. Susana Ginobile, D.N.I. n| 6.417.741, argentina, divorciada, docente, con domicilio real en Avda. Roca 806 1 B y la Srta. Nancy Perez, D.NI. 17.117.685, argentina, soltera, empleada judicial, con domicilio real en Avda. Roca 806 2 B ambas de la ciudad de General Roca.- Abierto el acto manifiestan que en el dia de ayer con motivo de la medida ordenada en autos, se clausuró la entrada de agua al departamento de la Sra. Ginobile, por lo que no siendo parte en estos actuados, solicita se restituya la provisión de agua a su propiedad.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma la compareciente por ante mi de lo que doy fe.-

General Roca, 28 de abril de 2009..

Atento lo expuesto por la Sra. Susana Ginóbile, excediendo la situación creada, la problemática encauzada por este trámite, que tiende a resolver en forma inmediata una situación de breve investigación, corresponde expedirse en base a lo planteado por la presentante.-

Ordenada la clausura de una cañería para responder a la petición del actor, generando daños a terceras personas, sin que se pueda detectar en la sumariedad de este trámite la situación mucho más compleja surgida con las partes, corresponde ordenar el levantamiento de la clausura de la cañeria llevada a cabo el dia 27 de abril de 2009, en el inmueble sito en Avda. Roca 806, con habilitacion de dia y hora inhábil, con participación de la parte actora, el plomero interviniente y el Oficial de Justicia del Tribunal,.-

Proveyendo a fs.154/166: Agréguese y téngase presente.-

Hágase saber a la parte actora que la situación que se ha planteado en autos, ha excedido el marco de la medida preliminar dispuesta, por lo que deberá encauzar la acción que estime corresponder y que permita un debate más amplio.-

Proveyendo a fs 167. A lo solicitado no ha lugar, por extemporáneo y exceder los fines de la medida implementada a iniciativa del actor.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

MANDAMIENTO DE LEVANTAMIENTO DE CLAUSURA DE CAÑERIA CON HABILITACION DE DIA Y HORA.-

La Dra. SUSANA TERESA BURGOS, Juez a cargo del Juzgado Letrado Nro. TRES, en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en esta ciudad, Secretaría Unica,:Al Señor Oficial de Justicia del Tribunal:

ORDENA: Que se constituya en el domicilio del Sr. JORGE BARALDI sito en calle Avda. Roca 806 1 Piso de la ciudad de General Roca, y proceda a levantar la clausura de cañeria llevada a cabo el día 27 de abril de 2009, en dicho domicilio, con la participacion de la parte actora, el plomero interviniente.- Todo con habilitacion de dia y hora inhabil.-

Ello de conformidad con lo ordenado en autos " MARTINEZ SILVIO ANDRES c/ BARALDI JORGE s/ MEDIDAS PRELIMINARES" (EXPTE. Nro. 37.304-III-06), que tramita por ante este Juzgado TRES, Secretaría UNICA.-

El oficial de Justicia se encuentra autorizado para allanar domicilios y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.-

DADO, SELLADO Y FIRMADO en la Sala de mi público despacho en General Roca, Provincia de Río Negro, a los 28 de abril de 2009.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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