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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15143-128-09
Fecha: 2009-04-28
Carátula: ERREA FERNANDO LIONEL / GALENO ARGENTINA SA S/ MEDIDA CAUTELAR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15143-128-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los días del mes de Abril de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Luis
M. Escardó y Horacio Carlos Osorio y Carlos M. Salaberry,
luego de haberse impuesto individualmente de esta causa
caratulada :"ERREA FERNANDO LIONEL c/ GALENO ARGENTINA
S.A. s/ MEDIDA CAUTELAR", expte. nro. 15143-128-2009
(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar
-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces
emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo
practicado a fs.74 vta., respecto de la siguiente
cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde
dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
1.- Vienen estos autos al acuerdo en virtud de
la excusación formulada a fs. 72 por el dr. Edgardo J.
Camperi por el motivo allí explicitado.-
2.- Siendo que a fs. 28/31 de la causa
caratulada: “Errea Fernando L. c/ Galeno Argentina S.A.
s/Amparo s/ Apelación”, expte. nro. 22757, que tengo a la
vista, el magistrado excusante se expidió como primer
votante respecto del amparo que promoviera el actor,
(conf. S. nro. 1 del 21-1-08, corresponde tener por
apartado al mismo.-
Atento a lo expuesto, propongo receptar la
excusación formulada.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Receptar la excusación formulada por el
dr. Camperi a fs. 72.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido, disponiendo que oportunamente se practique
nuevo cómputo de plazos para resolver.-
c.t.
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Carlos M. Salaberry
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro