Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15143-128-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-28

Carátula: ERREA FERNANDO LIONEL / GALENO ARGENTINA SA S/ MEDIDA CAUTELAR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15143-128-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los días del mes de Abril de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Luis

M. Escardó y Horacio Carlos Osorio y Carlos M. Salaberry,

luego de haberse impuesto individualmente de esta causa

caratulada :"ERREA FERNANDO LIONEL c/ GALENO ARGENTINA

S.A. s/ MEDIDA CAUTELAR", expte. nro. 15143-128-2009

(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar

-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces

emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo

practicado a fs.74 vta., respecto de la siguiente

cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde

dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

1.- Vienen estos autos al acuerdo en virtud de

la excusación formulada a fs. 72 por el dr. Edgardo J.

Camperi por el motivo allí explicitado.-

2.- Siendo que a fs. 28/31 de la causa

caratulada: “Errea Fernando L. c/ Galeno Argentina S.A.

s/Amparo s/ Apelación”, expte. nro. 22757, que tengo a la

vista, el magistrado excusante se expidió como primer

votante respecto del amparo que promoviera el actor,

(conf. S. nro. 1 del 21-1-08, corresponde tener por

apartado al mismo.-

Atento a lo expuesto, propongo receptar la

excusación formulada.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Receptar la excusación formulada por el

dr. Camperi a fs. 72.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido, disponiendo que oportunamente se practique

nuevo cómputo de plazos para resolver.-

c.t.

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Carlos M. Salaberry

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro