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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0663/2008
Fecha: 2009-04-27
Carátula: VEIGA JOSE DARIO Y OTROS C/ EDITORIAL RIO NEGRO S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO S/ OFICIO
Descripción: HONOR.ABOG.DILIG.DE OFICIO -UN TESTIGO
EXPTE. N° 0663/2008
CARATULA: VEIGA JOSE DARIO Y OTROS C/ EDITORIAL RIO NEGRO S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO S/ OFICIO
Viedma, abril de 2009.-
Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-
Previo a lo solicitado, atento el estado de la presente causa, constancias de la causa y las tareas realizadas, regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. Miguel A. Galindo Roldán y Rafael N. Augugliaro, en conjunto, en la suma de $ 450 (5 jus) (arts. 6 y 8 ley 2212).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro