Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0663/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-27

Carátula: VEIGA JOSE DARIO Y OTROS C/ EDITORIAL RIO NEGRO S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO S/ OFICIO

Descripción: HONOR.ABOG.DILIG.DE OFICIO -UN TESTIGO

EXPTE. N° 0663/2008

CARATULA: VEIGA JOSE DARIO Y OTROS C/ EDITORIAL RIO NEGRO S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO S/ OFICIO

Viedma, abril de 2009.-

Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-

Previo a lo solicitado, atento el estado de la presente causa, constancias de la causa y las tareas realizadas, regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. Miguel A. Galindo Roldán y Rafael N. Augugliaro, en conjunto, en la suma de $ 450 (5 jus) (arts. 6 y 8 ley 2212).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

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