Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0550/95/5

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-27

Carátula: REBORA IGNACIO PABLO Y MADORRAN DE REBORA MARIA LUISA S/ SUCESIONES

Descripción: en su oportunidad debe inscribir declaratoria

EXPTE. N° 0550/95/5

CARATULA: REBORA IGNACIO PABLO Y MADORRAN DE REBORA MARIA LUISA S/ SUCESIONES

Viedma, abril de 2009.-

Tiénese presente lo manifestado.-

Toda vez que los herederos declarados en autos, son mayores de edad, capaces y poseedores de la herencia, hágase saber que deberá procederse a la inscripción de los bienes componentes del acervo hereditario. En consecuencia, a lo peticionado en la forma solicitada no ha lugar, devolviéndose la documental acompañada por carecer de validez legal.-

Previamente, deberán acompañarse los certificados de dominio y sus condiciones, catastral y de inhibiciones de los causantes y valuación fiscal y en base a la misma oblar los aportes y sellados de ley.-

Rosana Calvetti

Juez

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