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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0550/95/5
Fecha: 2009-04-27
Carátula: REBORA IGNACIO PABLO Y MADORRAN DE REBORA MARIA LUISA S/ SUCESIONES
Descripción: en su oportunidad debe inscribir declaratoria
EXPTE. N° 0550/95/5
CARATULA: REBORA IGNACIO PABLO Y MADORRAN DE REBORA MARIA LUISA S/ SUCESIONES
Viedma, abril de 2009.-
Tiénese presente lo manifestado.-
Toda vez que los herederos declarados en autos, son mayores de edad, capaces y poseedores de la herencia, hágase saber que deberá procederse a la inscripción de los bienes componentes del acervo hereditario. En consecuencia, a lo peticionado en la forma solicitada no ha lugar, devolviéndose la documental acompañada por carecer de validez legal.-
Previamente, deberán acompañarse los certificados de dominio y sus condiciones, catastral y de inhibiciones de los causantes y valuación fiscal y en base a la misma oblar los aportes y sellados de ley.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro