Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0826/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-27

Carátula: MORTADA JORGE AMADO C/ HUENTELAF VALERIO Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR

Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE

EXPTE. Nº 0826/2007

AUTOS: MORTADA JORGE AMADO C/ HUENTELAF VALERIO Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR

Viedma, abril de 2.009.-

1) Tiénese presente.-

2) Teniendo en cuenta la naturaleza de la acción, en atención a las características de los planteos y los hechos expresados por las partes, por amplitud de la prueba y el debido derecho de defensa, a las oposiciones formuladas por las partes no ha lugar, a excepción de la informativa solicitadas al CO.DE.CI. en los puntos 2º y 4º, oposición a la que se hace lugar, por los motivos y razones allí explicitados.-

En consecuencia y atento el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 286, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (Mortada)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INSTRUMENTAL: requiérase "ad effectum videndi et probandi" los autos caratulados: "Huentelaf Valerio y Otro s/ Usurpación" Expte. n° 994/06, a cuyo fin ofíciese al Juzgado Penal n° 4 de Viedma.-

DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: Líbrese oficio a la Dirección de Tierras y Colonización de la Provincia de Río Negro para que remita el expediente Administrativo n° 13041/63 y al Registro Notarial n° 36 a cargo del notario Néstor O. Cambarieri a los fines que remita copia certificada de la escritura 203, folio 448 del Protocolo Principal de fecha 10/8/05.-

INFORMATIVA: líbrese oficio al Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) a los fines que informe si existen o ha existido en sus registros constancias de existencia de Libretas Sanitarias Renspta o similares a nombre de Ale Mortada y de Jorge Amado Mortada, en su caso informe si las mismas se corresponden al establecimiento rural "La Angostura" de Valcheta, como asimismo fecha de inicio del trámite respectivo por parte del sr. Jorge Amado Mortada y al Ministerio de Agricultura Ganadería y Minería de la Provincia de Río Negro a los fines que informe si conforme a sus registros existe título de Marca o Señal a nombre de los sres. Jorge Amado Mortada y de Ale Mortada en su caso informe si las mismas se corresponden al establecimiento rural "La Angostura" de Valcheta, como asimismo fecha de inicio del trámite respectivo por parte del sr. Jorge Amado Mortada.-

PRUEBA DEMANDADA (Huentelaf - Paso):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: CO.DE.CI. - Consejo de Desarrollo de las Comunidades Indígenas- en su carácter de órgano de aplicación de la ley integral del indígena nº 2287/88 a efectos que: 1) se expida sobre la situación actual de los miembros del pueblo mapuche en relación a la posesión y propiedad de las tierras y territorios que tradicionalmente ocupan, en particular respecto de la LOF CHE PASO HUENTELAF. 2) Se expida sobre las formas y modos de transmisión de las tierras desde el punto de vista cultural del pueblo mapuche.-

Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción n° 4 a fin de que se sirva informar el estado de la causa n° 994/09 "Huentelaf Valerio y Otro s/ Usurpación".-

INSPECCION OCULAR: Tiénese presente para su oportunidad si correspondiere.-

Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., a la cual serán citados los testigos ofrecidos por las partes, sres. Ale Mortada, Daniel Osvaldo Codina, Jesús Mario Railef, Daniel Lorca, César Perez, Máxima Queupan, Julio Urgen, César Perez, Ignacio Gimenez y Mario Millapi-

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro