Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0651/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-27

Carátula: GUGLER EBERHARD C/ PORCEL ELENA S/ DESALOJO

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, de abril de 2009.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "GUGLER EBERHARD C/ PORCEL ELENA S/ DESALOJO" Expte. N° 0651/2008, traídos a despacho para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 9/10 se presentó el Sr. Eberhard Gugler, por medio de apoderado e inició demanda de desalojo por falta de pago contra la Sra. Elena Porcel. Relató los hechos, ofreció prueba y formuló su petitorio.-

2.- Que a fs. 27/32 se presentó la Sra. Elena Porcel, por medio de apoderado, contestó la demanda interpuesta en su contra, planteó falta de legitimación activa, nulidad del contrato acompañado por la actora y solicitó se cite como tercero interesado al sr. Máximo Lionel Remy, según los fundamentos que expresó.-

3.- Que a fs. 38/39 la parte actora solicitó el rechazo de la excepción planteada, como asimismo de la nulidad y de la citación de tercero por las consideraciones allí esgrimidas, con costas.-

4.- Que atento que la presente acción tramita por juicio sumarísimo la falta de legitimación planteada se analizará al momento de dictarse sentencia definitiva toda vez que de conformidad con lo dispuesto por el art. 486 inc. 1 del C.Pr. no son admisibles las excepciones de previo y especial pronunciamiento.-

5.- Que en relación a la citación del Sr. Remy como tercero, cabe señalar que en términos generales, la intervención coactiva u obligada se verifica cuando, a petición de cualquiera de las partes originarias, se dispone la citación de un tercero para que participe en el proceso pendiente y la sentencia a dictarse en él pueda serle eventualmente opuesta. A ello se refiere el art. 94 del C.Pr. al decir que el actor o el demandado podrán solicitar la citación de aquel a cuyo respecto consideraren que la controversia es común. La fórmula utilizada comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida tenga una acción regresiva contra el tercero, o medie conexidad entre la relación controvertida en el proceso y otra relación existente entre el tercero y alguna de las partes originarias. Así, se ha resuelto que: "El art. 94 del Cód. Proc. fundamentalmente es aplicable cuando la parte, en caso de ser vencida, se encuentra habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero, o cuando la relación o situación jurídica sobre la que versa el proceso guarda conexión con otra relación jurídica existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de manera tal que el tercero podría haber asumido inicialmente la posición de litisconsorte del actor y del demandado." (CN Civ., Sala A, julio 27-972, ED, 46-204; idem, id. febrero 27-973, ED. 49-736; id. Sala F, diciembre 5-972, ED. 46-648)(ED. 54-467); también se ha dicho que: "La intervención de terceros tiene lugar cuando, durante el desarrollo del proceso, en forma espontánea o provocada, se incorporan a él personas distintas a las partes originarias, con el objeto de hacer valer derechos o intereses propios, vinculados a la causa o al objeto de la pretensión. El fundamento de la institución que regulan los arts. 90 y ss. C.Pr., reside en la conveniencia de extender los efectos de la cosa juzgada a todos los interesados en una determinada relación o estado jurídico, sea por economía procesal o para evitar el pronunciamiento de una sentencia inútil, cuando se configura el supuesto contemplado por el art. 89 C.Pr." (CNac. Civ., Sala E, 18/6/85 - Lopresti María I. v. Barbiere de Lopresti, Ines); (JA, REP. 1985-838, n° 5).-

Se ha entendido también que "La intervención de terceros en el proceso es de carácter restrictivo y debe ser admitida sólo por excepción, cuando las circunstancias demuestren que así lo exige un interés legítimo, máxime cuando la intervención es solicitada por la demandada" (Santiago C. Fassi - César D. Yañez, Código Procesal Civil y Comercial, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1988, Tomo 1, pag. 511).-

6.- Que teniendo en cuenta el objeto del presente juicio y su trámite; aplicando los conceptos descriptos precedentemente al "sub- exámine" se concluye que en el caso no se encuentran presentes los supuestos necesarios para la incorporación peticionada por la demandada a fs. 27/32, quien no ha brindado elementos suficientes que permitan modificar el criterio restrictivo expuesto. Tal situación, asimismo, debe conjugarse con el principio de no alterar innecesariamente la relación procesal original existente obligando al accionante a litigar, en definitiva, contra quien no había elegido. Este principio, como se ha visto, cede solamente frente a supuestos excepcionales y de interpretación restrictiva, no siendo el caso de autos uno de ellos. En consecuencia, corresponde rechazar el pedido de citación de tercero, con costas (art. 68 C.Pr.).-

A mayor abundamiento, debe destacarse que en el contrato acompañado por la parte demandada como fundamento para la procedencia de la citación del tercero consta una dirección diferente (Primeros Pobladores 499) a la del bien que se pretende aquí desalojar (Primeros Pobladores 495), no existiendo certeza, en consecuencia, que el inmueble en cuestión sea el mismo.-

Por todo ello

RESUELVO:

I.- No hacer lugar al pedido de citación de tercero efectuado a fs. 27/32 por parte de la demandada, con costas (conf. art. 68 del C.Pr.)

II.- Diferir la regulación de honorarios para la ocasión de dictarse la sentencia definitiva.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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