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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0821/2007
Fecha: 2009-04-27
Carátula: CAO CARLOS ALFREDO Y CHAGA CHALELA ELENA S/ DIVORCIO VINCULAR S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO
Viedma, abril de 2009.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CAO CARLOS ALFREDO Y CHAGA CHALELA ELENA S/ DIVORCIO VINCULAR S/ EJECUCION DE HONORARIOS" Expte. n° 0821/2007, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 11 se dictó sentencia monitoria condenando a la sra. Elena Chaga Chalela a pagar al Dr. Pedro Javier Vega la suma de $ 817 en concepto de honorarios, aporte a la Caja Forense e intereses.-
2.- Que a fs. 25/26 se presentó la sra. Elena Chaga Chalela, por derecho propio y dedujo excepción de pago total respecto de la deuda reclamada. Acompañó prueba documental, fundó en derecho y realizó otras consideraciones al respecto.-
3.- Que seguidamente, a fs. 29/30 se presentó la parte actora, por derecho propio y contestó el pertinente traslado de ley, pidiendo el rechazo de la excepción por los fundamentos allí explicitados.-
4.- Que en este estado corresponde entonces ingresar al análisis de la excepción articulada por el demandado y recordar que conforme lo ha determinado tanto la doctrina como profusa jurisprudencia, para que proceda la excepción de pago, y como requisito de admisibilidad, es menester que quien la opone acompañe a su presentación el o los documentos en que se sustenta la misma, los que deben emanar del acreedor o de su legítimo representante y constituir una constancia fehaciente y vinculante respecto del pago de la deuda que se reclama, constando en los mismos una clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta y siendo el instrumento de cancelación posterior a la del título que se ejecuta (cfr. FALCON, Enrique M., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado - Concordado - Comentado", Abeledo Perrot, 1989, T. III, pag. 688 y PALACIO, Lino Enrique, "Derecho Procesal Civil", Abeledo Perrot, 1ra. Reimpresión, 1984, T. VII, págs. 441/442 y jurisp. citada por ambos autores).-
5.- Que sentados estos precedentes, habrá de determinarse si los elementos obrantes en autos son idóneos para tornar procedente la defensa esgrimida. Así, cabe mencionar que la documentación acompañada para acreditar el pago denunciado fue librada el día 04/10/05, con anterioridad al dictado de la sentencia cuyos honorarios se ejecutan por el presente juicio (074/03/2007) y que si bien se imputa el pago a honorarios y consulta, no se especifica que sea en referencia al juicio en cuestión, no cumpliéndose así con los requisitos antes consignados para la procedencia de la excepción en análisis.-
6.- Que por todo lo dicho corresponde el rechazo de la defensa esgrimida por la parte demandada, manteniendo la sentencia monitoria dictada a fs. 11, con costas (art. 68 del C.Pr.).-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Rechazar la excepción de pago articulada por la Sra. Elena Chaga Chalela a fs. 25/26, y en consecuencia mantener la sentencia monitoria dictada a fs. 11.-
II.- Imponer las costas a la demandada (art. 68 del C.Pr.) y regular los honorarios profesionales del Dr. Pedro Javier Vega en la suma de $ 100 (aprox. 1 jus); (arts. 6, 7, 8, 41 y cc. Ley G nº2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro