Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0056/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-27

Carátula: CABRERA NORA SILVIA C/ PAILLAO SILVIA S/ DESALOJO

Descripción: SENTENCIA.

Viedma, de abril de 2009.-

VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CABRERA NORA SILVIA C/ PAILLAO SILVIA S/ DESALOJO" Expte. n° 0056/2008, traídos a despacho para dictar sentencia de los que

RESULTA:

I.- Que a fs. 7 se presenta la Sra. Nora Silvia Cabrera, por derecho propio y promueve demanda de desalojo contra la sra. Silvia Paillao y/o quien o quienes resulten ocupantes del inmueble sito en la calle Laguna Del Juncal Nº 266 -planta baja- Dto. 6º de la ciudad de Viedma. Expresó que con fecha 11 de agosto de 1997 resultó adjudicataria por parte del I.P.P.V. del inmueble mencionado, cuya cuota abona en forma mensual mediante descuento de haberes. Afirma que debió dejar el departamento por razones de salud de su hija ya que tenía filtraciones de agua provenientes del departamento de arriba que habían humedecido totalmente las paredes, dejando un cuidador en el bien. Manifiesta, que pasado el tiempo, cuando intentó regresar, se encontró con terceras personas que alegaban una situación social que los habilitaría a ocuparlo. Acompaña documental, ofrece prueba, funda en derecho y peticiona se haga lugar a la demanda.-

II.- Que a fs. 20/23 se presentó la sra. Silvia Paillao, por medio de gestor procesal (ratificada la gestión a fs. 25) y contesta la demanda. Niega los hechos expresados por la actora para fundar su demanda y expone su versión. Afirma, entre otras cosas, que la actora no es la propietaria del bien y no tiene legitimación activa para promover el presente juicio, razón por la que la acción no puede prosperar. Acompaña documental, ofrece prueba, funda en derecho y pide se rechace la demanda, con costas.-

III.- Que abierta la causa a prueba a fs. 30 obra agregada el acta labrada en oportunidad de celebrarse la audiencia prevista por el art. 361 CPCC. Posteriormente, a fs. 51 certificó la Actuaria sobre el resultado de las producidas, clausurándose el período probatorio de conformidad con lo dispuesto en el art. 486 inc. 5 del CPCC. A fs. 54 alega la parte actora y a fs. 55/57 la parte demandada, a fs. 58 se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme.-

CONSIDERANDO:

1) Que de acuerdo a los términos en que la litis ha quedado planteada, la cuestión a resolver consiste en determinar la procedencia del pedido de desalojo efectuado por la parte actora contra la parte demandada, quien se opuso por los motivos expuestos.-

2) Que como paso previo es necesario determinar si quienes intentan la acción están legitimados para ello y si contra quien se intenta es aquél o aquellos que tienen el deber de restituir. Así, se ha entendido que la legitimación para reclamar el desalojo se confiere a todo aquel que invoque un título del cual deriva un derecho de usar y gozar del inmueble, contra todo el que está en la tenencia actual de aquél, ya sea sin derecho originario y regularmente conferido, o en virtud de un título que por su precariedad, engendra obligación de restituir (conf. C.Nac. Civ, Sala C 14/7/92 "Municipalidad de Buenos Aires v. Balmaceda, David, J.A. REP 1996-612).-

Entonces, atento lo que surge de las constancias del acta de tenencia precaria otorgada por el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda de la Provincia de Río Negro (IPPV), que obra en copia certificada a fs. 3/4 y el resultado de la diligencia de fs. 17 cumplida en los términos del art. 684 del C.Pr., considero que se encuentran acreditadas las legitimaciones activa y pasiva de las partes (conf. art. 680 CPCC), correspondiendo, entonces, ingresar al análisis de la cuestión de fondo, a fin de determinar si se hallan reunidos los requisitos necesarios para la procedencia de la acción.-

3) Que sentado ello, se debe destacar que de conformidad con la prueba obrante en autos que consiste en la Nota Nº 102/06 remitida a la sra. Cabrera por el I.P.P.V. donde se constata la entrega del inmueble en cuestión a la actora, el descuento de la cuota de su recibo de sueldo (fs. 6) y lo informado por dicho organismo a fs. 48 que da cuenta de la mencionada adjudicación, sin que obre en autos constancia de desadjudicación alguna.-

4) Que en virtud de lo relatado precedentemente, se debe analizar la negativa de la demandada en su deber de restituir por entender que la actora no es propietaria del bien. Así, cabe recordar que la demanda de desalojo no es una acción real -como, por ejemplo, la de reivindicación- en la que el actor carga con la prueba del dominio del inmueble cuyo desalojo persigue. Entonces, atento ello y toda vez que en virtud de lo expuesto precedentemente la actora posee un mejor título que la demandada respecto del bien, no habiendo el IPPV procedido a su desadjudicación, reconociendo éste, conforme la prueba agregada en autos, la tenencia precaria de la Sra. Cabrera y no surgiendo derecho alguno de la parte demandada para repeler la acción intentada, debo concluir que se han acreditado suficientemente los extremos invocados y por ende comprobado la obligación de la demandada de restituir a la actora el inmueble objeto de autos. Por ello entiendo que debe hacerse lugar a la demanda y disponer el desalojo del inmueble en el plazo de diez días conforme lo previsto en el art. 686 inc. 1º del CPCC, con costas (art. 68 del CPCC).-

Por todo lo expuesto y normativa citada

RESUELVO:

I.- Hacer lugar a la acción de desalojo promovida por la Sra. Nora Silvia Cabrera y ordenar a la Sra. Silvia Paillao y/o quien resulte ocupante del inmueble sito en calle Laguna Del Juncal nº 266 -planta baja- Dto. 6º de la ciudad de Viedma que en el plazo de 10 días desocupen el mismo, bajo apercibimiento de ordenar su desahucio por intermedio de la fuerza pública (art. 686 del CPCC).-

II.- Imponer las costas a la parte demandada (art. 68, ap. 1º del CPCC) y diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta que haya pautas para hacerlo (arts. 24 y 27 de la ley G nº 2212).-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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