Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0309/2003

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-27

Carátula: BANERA OSCAR ALBERTO C/ RAMOS LUIS ALDO Y OTRA S/ SUMARIO

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA

C E D U L A

Señor: Héctor Eduardo Hernandez

Domicilio: Dorrego 817 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "BANERA OSCAR ALBERTO C/ RAMOS LUIS ALDO Y OTRA S/ SUMARIO", Expte. Nº 0309/2003, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, abril 20 de 2.009.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO:I.- Hacer lugar a la excepción opuesta por los demandados sres. Luis Aldo Ramos y Laura Beatriz Lopetegui a fs. 24/29 y en consecuencia rechazar la demanda interpuesta por el sr. Oscar Alberto Banera a fs. 7.-II.- Imponer las costas al actor (conf. art. 68 del C.Pr.).-III.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Augusto Gerardo Collado, Fernando Arturo Casadei, Enrique Echarren y Nicolás Rochas en forma conjunta en la suma de $ 8.550 (coef.: 15 %), los del Dr. Néstor Roberto Larroulet en la suma de $ 7.182 (coef.: 9 % + 40 %), los de la perito Arquitecta sra. Mónica Liliana Chimenti en la suma de $ 1.710 (coef 3 %) y los del perito calígrafo sr. Héctor Eduardo Hernández en la suma de $ 250. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-IV. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Rosana Calvetti".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, abril de 2.009.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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Poder Judicial de Río Negro