Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15066-106-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-27

Carátula: WELCH ANA SILVIA / FLYNN PATRICIO JERONIMO S/ VENIA SUPLETORIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15066-106-08

Tomo: 2

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de ABRIL de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Ariel Asuad, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "WELCH ANA SILVIA C/FLYNN PATRICIO JERONIMO S/VENIA SUPLETORIA", expte. nro. 15066-106-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.183, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - -Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de reposición que la Defensora General, Dra. Adriana Ruiz Moreno, dedujera contra la providencia de fs. 164 vta. que le otorgaba participación en representación del accionado. Desestimada la revocatoria, concedióse la apelación subsidiaria por lo cual los autos se encuentran en condiciones de ser decididos.-

- - -Interpretando como insuficiente a la argumentación de la quejosa para modificar el alcance de la providencia cuestionada, me adelantaré a proponer la ratificación de la misma.-

- - -En tal orden de ideas, si el marido se ausentó del hogar conyugal sin conocerse su paradero desde hace mucho tiempo atrás y el letrado hubo prestado el juramento previsto en el art. 145 del Código Procesal de la materia, es evidente que se hubieron cumplimentado los requisitos previos para darle la intervención que al defensor del ausente le corresponde, no resultando, en las condiciones apuntadas, razonable colocar mayores exigencias en cabeza de la reclamante, sin perjuicio, obviamente de que la Defensora intente hacer llegar a conocimiento de su representado la existencia del proceso.-

- - -En resumen, si de las constancias acumuladas surge palmariamente de que se desconoce el domicilio actual del demandado, resulta acertada la decisión objeto de cuestionamiento que otorga la participación al defensor del ausente que procesalmente le corresponde, por lo cual propondré el rechazo de la apelación y la ratificación de la providencia de fs. 164 vta.-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Asuad dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR la apelación interpuesta y la ratificación de la providencia de fs. 164 vta.-

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI ARIEL ASUAD

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

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