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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36537
Fecha: 2005-10-14
Carátula: TEMPONE Graciela M. y O. en: FIORETTI Gustavo C/DIAZ Angel S/Ordin. S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: Regulación
//neral Roca, 14 de OCTUBRE de 2005._
Por la ejecución, regulo los honorarios del Dr. Graciela Tempone en $65.- los del Dr. Hernán Mones en $65.- (M.B. $ 3.708,60 arts. 6, 7 y 33 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro