Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36537

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-14

Carátula: TEMPONE Graciela M. y O. en: FIORETTI Gustavo C/DIAZ Angel S/Ordin. S/ Ejecución de Honorarios

Descripción: Regulación

//neral Roca, 14 de OCTUBRE de 2005._

Por la ejecución, regulo los honorarios del Dr. Graciela Tempone en $65.- los del Dr. Hernán Mones en $65.- (M.B. $ 3.708,60 arts. 6, 7 y 33 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro