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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36127
Fecha: 2005-10-14
Carátula: KUHN Ida Angelica en Santos Genchi S.A. S/Quiebra S/ Verificación
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 14 de OCTUBRE de 2005.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " KHUN IDA ANGELICA en SANTOS GENCHI S.A. s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE " ( Expte, Nº 36127-III-03).-
A fs.11 se presenta la Sra. Ida Angélica Khun por derecho propio con patrocinio letrado y solicita la verificación de un crédito por la suma de $ 6.605.- contra la firma concursada de conformidad con lo dispuesto por el art. 56 LCQ.-
Indica que el crédito proviene de la indemnización correspondiente por falta de aportes al sistema de seguridad social y falta de entrega de los certificados de servicios, lo que surge del Expte Nº 15.879-03 que tramitara por ante la Cámara Laboral de General Roca.-
Peticiona que el mismo sea verificado con privilegio general.-
A fs.19 se presenta la sindicatura y contesta el traslado, acompañando copia de los certificados que fueron oportunamente entregados por personal administrativo de la empresa fallida al representante del sindicato de la actora y que éste debia entregar a la peticionante.-
Si bien reconoce la relación laboral, niega que las denuncias efectuadas fuesen oportunas a efectos de devengar las indemnizaciones que se pretenden; asimismo niega la deuda certificada por el Anses puesto que para que ingrese al pasivo falencial debe previamente insinuarse por el interesado.-
Con fundamentos en los arts.80 y 132 bis de la LCT, con la reforma de la ley 25.345, efectua un análisis de la relación laboral, la situación de la empresa y concluye que al no existir dolo, no prospera la sanción que lleva a la indemnización que se pretende.-
Por otra parte, indica que el certificado de servicio fue emitido oportunamente por la concursada y entregado al secretario general de la seccional de la ciudad de Villa Regina del Sindicato de Trabajadores de la Fruta, como representante de los trabajadores.-
A fs. 24 la actora contesta el traslado de la documental y manifestaciones vertidas por el órgano concursal, a fs.28 se abre la causa a prueba, produciéndose, a fs.33 informativa del Sindicato de Obreros de la Fruta, fs.38 confesional de la actora, fs.40 testimonial de Miguel Angel Langa, fs. 48 se expide la sindicatura, fs.51 se agrega la prueba instrumental, a fs. 55 se certifica la prueba, fs.64 se dictan autos para resolver.-
Tanto la testimonial rendida en autos como la prueba instrumental, da cuenta de la entrega oportuna de la documentación solicitada por la actora respecto de los certificados de servicios y cesación de servicios para ser presentados al ANSES.-
En ello el dictamen de sindicatura es categórico y corroborado por la prueba producida tal como la documental agregada por la propia actora en los autos en que tramitara la causa laboral y la testimonial obrante a fs.40 de estas actuaciones, lo que define este aspecto y su rechazo.-
En razón de estos elementos de juicio el reclamo no prospera puesto que la documentación requerida estuvo en poder de la actora, lo que no puede desconocer ya que la incorporó a la causa laboral antes de promover esta incidencia.-
En cuanto a la indemnización por falta de los depósitos de las retenciones supuestamente realizadas por la empleadora no prospera, puesto que se comparten los argumentos expuestos por el órgano concursal a fs.31 en cuanto que el incumplimiento importa una omisión dolosa y como la acción dolosa debe contener sus presupuestos que no se presumen.-
En estos casos de crísis de las empresas, crisis públicamente admitida en la fruticultura, máxime en las de gran envergadura, éstas comienzan a no atender todos sus compromisos llegando muy frecuentemente al concurso preventivo.-
Situación similar a lo resuelto en autos " BAGOLIN MARIA GLADYS en SANTOS GENCHI S.A. s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE " ( Expte, Nº 36103-III-03).-
Esa realidad no puede hacer presumir los elementos del dolo, arts 931/3 del C.C. y por lo tanto también debe rechazarse la pretensión en este aspecto.- .
Por los fundamentos expuestos,
RESUELVO. Rechazar las indemnizaciones por falta de pago de aportes y falta de entrega de certificados de servicios solicitadas por la Sra. Ida Angelica Khun por la suma de $ 6.605.- en la quiebra de SANTOS GENCHI S.A.-
Costas a la incidentista.- Regulo los honorarios profesionales de las Dras. Paula Daniela Ruiz en $ 55.- Adriana Rodriguez Carriquiriborde en $ 45.- y la sindico Cra. Susana Daniele en $110.- (M.B. $ 6.605.- arts. 6, 6 bis, 7 de la ley 2212, art.287 ley 24522).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro