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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0192/2009
Fecha: 2009-04-24
Carátula: ZAGARI NICODEMUS C/ GODOY CARLOS HORACIO S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA - INTERESES PACTADOS -
Viedma, abril de 2.009.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "ZAGARI NICODEMUS C/ GODOY CARLOS HORACIO S/ EJECUTIVO" (Expte. 0192/2009).
I.- Por presentados, parte en el carácter invocado y por constituído el domicilio legal indicado.-
Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 520 y sgts. Código Procesal).-
Agréguese la documentación acompañada y resérvase la original en Secretaría (Z-04/09).-
Hágase saber que la reposición de Aporte al Colegio Abogados de $ 5,70 se ordena con cargo de rendición de cuentas por parte de los letrados intervinientes, oblando en la etapa procesal oportuna el importe liquidado "ut supra" en tal concepto en el correspondiente formulario de declaración jurada de apertura a juicios con el sello de intervención de la entidad bancaria y acompañarlo a autos, todo ello bajo apercibimientos de ley y de conformidad a lo dispuesto por Acordada 10/03 STJ Anexo 1, art. 6, Acordada 50/03 STJ art. 10, Ley 2716 arts. 13, 15 y 18 2° párrafo y art. 158 Ley 2430).-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de CARLOS HORACIO GODOY, DNI Nº 25.599.342, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 7.582,77 en concepto de capital al 10-04-09, adicionados los importes que corresponden al pago de aportes y sellados de ley oblados y faltantes que deberán reponerse oportunamente, por intereses pactados a la fecha consignada conforme arts. 21, 656, 1071 y conc. del C.C. y jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones que tiene en cuenta interés de hasta el 4 % mensual, aplicándose de aquí en más el promedio de las tasas activa y pasiva BNA., si correspondiere, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte ejecutada (art. 68 del C.Pr.).-
3º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
4º) Regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. DANILO JAVIER VEGA y ANA LAURA OSAN, en conjunto, en la suma de $ 876 (MB: $ 7.582,77; coef.: 11 % y 40 % del 11 % red. 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
5º) Notificar en el domicilio real del ejecutado con las correspondientes copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Regístrese y protocolícese.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro