Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0409/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-24

Carátula: SPAIGER CARLOS ALFREDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Descripción: CEDULA SECRETARIA DEMANDADA

C E D U L A

Señora: DRA. VERÓNICA MALPELI (PROVINCIA DE RIO NEGRO)

Domicilio: ALVARO BARROS Nº 328 P.B. (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "SPAIGER CARLOS ALFREDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO ", Expte. Nº 0409/2007, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, abril 20 de 2.009.- Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 07 de julio de 2.009 a las 09:30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..- De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar. Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de abril de 2009.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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Poder Judicial de Río Negro