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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0409/2007
Fecha: 2009-04-24
Carátula: SPAIGER CARLOS ALFREDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA SECRETARIA DEMANDADA
C E D U L A
Señora: DRA. VERÓNICA MALPELI (PROVINCIA DE RIO NEGRO)
Domicilio: ALVARO BARROS Nº 328 P.B. (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "SPAIGER CARLOS ALFREDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO ", Expte. Nº 0409/2007, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, abril 20 de 2.009.- Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 07 de julio de 2.009 a las 09:30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..- De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar. Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de abril de 2009.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro