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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0371/2004
Fecha: 2009-04-24
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SPENZA ANGEL NICOLAS Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - AUTOS PARA ALEGAR
EXPTE. Nº 0371/2004.-
CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SPENZA ANGEL NICOLAS Y OTRO S/ ORDINARIO.-
C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PRUEBA ACTORA (Provincia de Río Negro)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
PRUEBA DEMANDADA (Spenza):
INFORMATIVA: Al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro y a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de la Provincia, se declaró la negligencia a fs. 312.-
PERICIA CONTABLE: Informe del perito contador a fs. 297/305.-
SECRETARIA, abril de 2009.-
e.z
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
Viedma, abril de 2009.-
Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del C.Pr.. Notifíquese.-
e.z
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro