Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0371/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-24

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SPENZA ANGEL NICOLAS Y OTRO S/ ORDINARIO

Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - AUTOS PARA ALEGAR

EXPTE. Nº 0371/2004.-

CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SPENZA ANGEL NICOLAS Y OTRO S/ ORDINARIO.-

C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

PRUEBA ACTORA (Provincia de Río Negro)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

PRUEBA DEMANDADA (Spenza):

INFORMATIVA: Al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro y a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de la Provincia, se declaró la negligencia a fs. 312.-

PERICIA CONTABLE: Informe del perito contador a fs. 297/305.-

SECRETARIA, abril de 2009.-

e.z

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

Viedma, abril de 2009.-

Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del C.Pr.. Notifíquese.-

e.z

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro