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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0248/2007
Fecha: 2009-04-24
Carátula: CERDEYRA JORGE EDUARDO C/ GARMAZ ANA MARIA S/ ORDINARIO
Descripción: EJEC. HON. TASA MIX S/EMBARGO (TIPO)
Viedma, abril de 2009.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "CERDEYRA JORGE EDUARDO C/ GARMAZ ANA MARIA S/ ORDINARIO" (Expte. n° 0248/2007)
I.- Que se presentan los Dres. Fernando Arturo Casadei y Alfredo Kissner e inicia ejecución de honorarios, imprimiéndose a la misma el trámite correspondiente al art. 500 inc. 3º y sgtes. del Código Procesal.-
II.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada corresponde dictar sentencia sin más trámite y, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante en contra de ANA MARÍA GARMAZ condenándola a abonar a los Dres. FERNANDO ARTURO CASADEI y ALFREDO KISSNER la suma de $ 5.011,20 en concepto de honorarios de primera y segunda instancias con más la suma de $ 76 por intereses al 31-03-09, según promedio de las tasas activa y pasiva BNA, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva. Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
2º) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Fernando Arturo Casadei y Alfredo Kissner en la suma de $ 270 (3 jus) (arts. 9, 41 y 50 de la Ley G 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
3º) En los términos del art. 505 C.Pr. hágase saber a la ejecutada que en el plazo de 3 (tres) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-
4º) Notifíquese en el domicilio constituido de la ejecutada (art. 505 C.Pr.) con las correspondientes copias y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
5º) Regístrese y protocolícese la presente.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro