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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0576/2008
Fecha: 2009-04-24
Carátula: ANTON JOSE FRANCISCO DE JAVIER C/ GALLUR S.R.L. S/ EJECUTIVO
Descripción: DEVUELTO DE CAMARA CIVIL-EMBARGO-OFICIO AL R.P.I.
EXPTE. Nº: 0576/2008.-
CARATULA: ANTON JOSE FRANCISCO DE JAVIER C/ GALLUR S.R.L. S/ EJECUTIVO.-
Viedma, abril de 2009.-
Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-
Por devueltos.-
Resérvese nuevamente en Secretaría la documentación original.-
Atento lo peticionado en el punto I del escrito en despacho y a los fines de dar cumplimiento con el embargo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en la sentencia de fs. 71/73, líbrese el correspondiente oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar la persona autorizada para correr con su diligenciamiento y a firmar las minutas de inscripción.-
A los fines peticionados en el primer párrafo del punto II, líbrese oficio al Subdirector del Registro de la Propiedad Inmueble, sr. Alfredo Laudani.-
Tiénese presente para la etapa procesal oportuna, lo solicitado en el segundo párrafo del punto II del escrito en despacho.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
NOTA: De haberse reservado un pagaré original bajo registro nº A - 08/08. Conste.-
Secretaría, abril de 2.009.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro