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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00284-032-08
Fecha: 2009-04-24
Carátula: U.N.T.E.R. Y OTROS / PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ AMPARO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00284-032-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dr.
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 24 días del mes de Abril de dos
mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"U.N.T.E.R. c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO
Y OTRO s/ AMPARO", expte. nro. 00284-032-2008 (Reg.
Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo
lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces
emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo
practicado a fs. 403 vta., respecto de la siguiente
cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde
dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo
de la solicitud que a fs. 400 vta. formulara la
representante de la Caja Forense de la Provincia de Río
Negro.-
Otorgando una respuesta a la petición
referida, y tomando en cuenta las pautas contempladas en
el art. 6 de la ley arancelaria, entre ellas, la
extensión de la tarea cumplida, la eficacia de la misma,
el resultado del pleito, y la trascendencia de los
intereses en juego, creo que pueden determinarse los
honorarios del Dr.Fernando Kosovsky en la suma de $ 2.700
(art.36 L.A.). Se deja constancia, que a los letrados que
representaran los intereses de la Provincia no se le
regulan honorarios por las tareas cumplidas en esta
instancia desde que se han limitado a suscribir el
informe de estilo (art. 43 C.P.R.N.).-
Por lo expresado y de compartirse mi
criterio, propongo regular los honorarios del letrado
referido en la suma señalada.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Regular los honorarios del dr. Fernando
Kosovsky en la suma de $ 2.700 (Pesos Dos mil
setecientos).-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Secretario de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro