Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00284-032-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-24

Carátula: U.N.T.E.R. Y OTROS / PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ AMPARO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00284-032-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dr.

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 24 días del mes de Abril de dos

mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"U.N.T.E.R. c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO

Y OTRO s/ AMPARO", expte. nro. 00284-032-2008 (Reg.

Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo

lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces

emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo

practicado a fs. 403 vta., respecto de la siguiente

cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde

dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo

de la solicitud que a fs. 400 vta. formulara la

representante de la Caja Forense de la Provincia de Río

Negro.-

Otorgando una respuesta a la petición

referida, y tomando en cuenta las pautas contempladas en

el art. 6 de la ley arancelaria, entre ellas, la

extensión de la tarea cumplida, la eficacia de la misma,

el resultado del pleito, y la trascendencia de los

intereses en juego, creo que pueden determinarse los

honorarios del Dr.Fernando Kosovsky en la suma de $ 2.700

(art.36 L.A.). Se deja constancia, que a los letrados que

representaran los intereses de la Provincia no se le

regulan honorarios por las tareas cumplidas en esta

instancia desde que se han limitado a suscribir el

informe de estilo (art. 43 C.P.R.N.).-

Por lo expresado y de compartirse mi

criterio, propongo regular los honorarios del letrado

referido en la suma señalada.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Regular los honorarios del dr. Fernando

Kosovsky en la suma de $ 2.700 (Pesos Dos mil

setecientos).-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Secretario de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro