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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14958-074-08
Fecha: 2009-04-24
Carátula: BARBEITO ERNESTO Y OTRA / VIA BARILOCHE SRL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/MEDIDA CAUTELAR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14958-074-08
Tomo: 2
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dr.
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de ABRIL de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BARBEITO ERNESTO Y OTRA C/VIA BARILOCHE SRL Y OTRO (DAÑOS Y PERJ.) S/MEDIDA CAUTELAR", expte. nro. 14958-074-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 113vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardo dijo:
- - - A fs. 106 las accionadas Vía Bariloche y la aseguradora Protección Mutual manifiestan que la intimación de fs. 98 a reponer los montos pertinentes por cada uno de los recurrentes en casación (ver fs. 87/90) es improcedente, que la reposición sería a su entender por partes del juicio; interpretado ello por Presidencia como revocatoria (fs. 111), cabe resolver la cuestión.
- - - Siendo que la norma del art. 287 refiere a la obligación del depósito previo por el recurrente, no refiriendo como se pretende a partes del juicio, siendo que ambas coaccionadas hubieron intervenido separadamente en toda la actuación (ver fs. 36/45) y recurrido en casación también de forma separada, cabe desestimar la queja de fs. 106, debiendo la coaccionada Vía Bariloche reponer la suma de $. 2.880 dentro del 5to. día de notificada, bajo apercibimiento de tenerla por desistida del recurso de fs. 89/90 (art. 287 y cc cpcc). MI VOTO.-
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DESESTIMAR la queja de fs. 106, debiendo la coaccionada Vía Bariloche reponer la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($. 2.880) dentro del 5to. día de notificada, bajo apercibimiento de tenerla por desistida del recurso de fs. 89/90.
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
Secretario de cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro