Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14958-074-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-24

Carátula: BARBEITO ERNESTO Y OTRA / VIA BARILOCHE SRL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/MEDIDA CAUTELAR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14958-074-08

Tomo: 2

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dr.

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de ABRIL de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BARBEITO ERNESTO Y OTRA C/VIA BARILOCHE SRL Y OTRO (DAÑOS Y PERJ.) S/MEDIDA CAUTELAR", expte. nro. 14958-074-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 113vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardo dijo:

- - - A fs. 106 las accionadas Vía Bariloche y la aseguradora Protección Mutual manifiestan que la intimación de fs. 98 a reponer los montos pertinentes por cada uno de los recurrentes en casación (ver fs. 87/90) es improcedente, que la reposición sería a su entender por partes del juicio; interpretado ello por Presidencia como revocatoria (fs. 111), cabe resolver la cuestión.

- - - Siendo que la norma del art. 287 refiere a la obligación del depósito previo por el recurrente, no refiriendo como se pretende a partes del juicio, siendo que ambas coaccionadas hubieron intervenido separadamente en toda la actuación (ver fs. 36/45) y recurrido en casación también de forma separada, cabe desestimar la queja de fs. 106, debiendo la coaccionada Vía Bariloche reponer la suma de $. 2.880 dentro del 5to. día de notificada, bajo apercibimiento de tenerla por desistida del recurso de fs. 89/90 (art. 287 y cc cpcc). MI VOTO.-

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) DESESTIMAR la queja de fs. 106, debiendo la coaccionada Vía Bariloche reponer la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($. 2.880) dentro del 5to. día de notificada, bajo apercibimiento de tenerla por desistida del recurso de fs. 89/90.

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

Secretario de cámara

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