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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14976-080-08
Fecha: 2009-04-24
Carátula: ANGOSTURA APPART SRL / MORCOL SRL S/ COBRO DE PESOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14976-080-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dr.
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 24 DE ABRIL DE 2009
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “ANGOSTURA APPART
S.R.L. c/ MORCOL S.R.L. s/ COBRO DE PESOS”, expte. nro.
14976-080-2008 (reg.cám), luego de haberse impuesto
individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi,
Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la
temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que el litigio de autos amerita citar a las partes a
los fines de requerirles explicaciones, e intentar
conciliar diferencias (art. 36, inc. 2do. y cc. CPCC.).
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Citar a las partes a la audiencia del día
martes 5 de mayo del cte. año a las 11.00 hs., a las que
deberán concurrir las partes y sus apoderados; ínterin
interrúmpase los plazos y reservénse los votos emitidos.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí
decidido.
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Secretario de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro