Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37205

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-24

Carátula: ROSAS Miguel Angel y Otros S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: resolucion simple solo con testigos

General Roca, 24 de abril de 2009.-

Advirtiendo en este estado que el poder glosado a fs. 2/5, pertenece al expte. Inalaf Osvaldo Plácido s/Beneficio de litigar sin gastos (37233-III-05), desglósese dichas fojas, y agréguense al expediente respectivo.-

Certifique el Actuario.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sr. JUEZ:

CERTIFICO: Que teniendo a la vista el expte. "ROSAS MIGUEL ANGEL C/VIA BARILOCHE SRL S/SUMARIO" (37139-III-05), a fs. 2/4 obra Poder General Judicial de Miguel Angel Rosas, a favor de los Dres. Armando Silverio Brusain, Ángela Sosa y Emilia Reinoso, para que en su nombre y representación, y ya sea en forma conjunto, separada e indistintamente, intervengan en los juicios pendientes o futuros de cualquier naturaleza, fuero o jurisdicción en la que el otorgante sean parte legítima como actor o demandado o tenga participación bajo cualquier carácter, ejercitando, al efecto ante los tribunales del país, todas las acciones jurídico procesales que sean pertinentes.-

A fs. 109 se presenta el Dr. Alejandro Diez, letrado apoderado de Vía Bariloche SRL con domicilio constituido en España 1759 de esta ciudad.-

Secretaría, 24 de abril de 2009.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

NOTA: De haberse desglosado. CONSTE.-

General Roca, 24 de abril de 2009.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: “ROSAS MIGUEL ANGEL Y OTROS S/BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS” (EXPTE. N° 37205-III-05)

CONSIDERANDO: A fs.6 se presenta la Miguel Angel Rosas con patrocinio letrado y solicita se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso a iniciar contra VIA BARILOCHE S.R.L..-

Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-

El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia...” (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-

Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-

Conforme lo prescribe la última parte del art.78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-

De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-

Que con las declaraciones testimoniales obrantes a fs.17/8 y 39 queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia, ello se ve corroborado con el resultado negativo de las informativas brindadas a fs.32 y 36 por los registros de propiedad automotor y de propiedad inmueble.-

A fs.13 y 26 se ha cumplido con la notificación al demandado de la iniciación de la presente causa sin que hayan ejercido ningún tipo de oposición a la concesión del beneficio.-

A fs.42 Rentas tomó intervención y presta conformidad a la prosecución de autos.-

Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los art 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-

RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de la Miguel Angel Rosas a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio que iniciara contra Vía Bariloche SRL ..-

Regulo los honorarios del Dr. Armando Silverio Brusain en la suma $ 290.- y los de la Dra. Ängela Sosa en $ 116.- (art. 6, 6 bis, y 7 de la L.A.).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro