include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38826
Fecha: 2009-04-24
Carátula: RECARTE Graciela Teodora c/RIO SEGUROS, Rio Cía. Seguros S.A. S/ Ordinario
Descripción: Acta Preliminar
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 24 de abril de 2009 a las 10 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, la Sra. GRACIELA TEODORA RECARTE, con el patrocinio de la Dra. Marisa Analìa Gayone, y la Dra. Mariela Garabito como apoderadas de Rìo Seguros, Rìo Cia. Seguros SA. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo por lo que se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 07 de agosto de 2009 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Los hechos controvertidos versarán sobre específicamente sobre la tasación y valor de los bienes involucrados en la denuncia formulada por la actora. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 44/5:
A LA DOCUMENTAL: Téngase presente. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Vilma Liliana Recarte, Valeria Tapia, Juana Helvecia Hipperdinger, Elsa Lentsch fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cèdulas. A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Banco Rìo de La Plata S.A. hoy Santander Rio SA, Comisarìa 21 de Gral Roca, Cabina telefònica o locutorio TELESUR, Saturno Hogar S.A. de General Roca, EASY de Neuquen Capital, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- La informativa a Correo Argentino, Hector Trapaga y Centro de Mediación, se desisten por no ser un hecho controvertido. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada (fs. 102), A LA DOCUMENTAL: Téngase presente. A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Teodora Graciela Recarte, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a estudio Marquez para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC. Se desiste de la informativa a Correo Argentino por no ser un hecho controvertido. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro