Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37231

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-24

Carátula: OÑA DELGADO Noe avel S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: Providencia//resolucion

General Roca, 24 de abril de 2009..-

Certifique el Actuario.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sr. JUEZ:

CERTIFICO: Que teniendo a la vista el expte. "OÑA DELGADO NOE AVEL C/VIA BARILOCHE SRL S/SUMARIO" (372304-III-05), a fs. 4/5 obra Poder General Judicial de Noe Avel Oña Delgado, a favor de los Dres. Armando Silverio Brusain y Ángela Sosa, para que en su nombre y representación, y ya sea en forma conjunto, separada e indistintamente, intervengan en los juicios pendientes o futuros de cualquier naturaleza, fuero o jurisdicción en la que el otorgante sean parte legítima como actor o demandado o tenga participación bajo cualquier carácter, ejercitando, al efecto ante los tribunales del país, todas las acciones jurídico procesales que sean pertinentes.-

A fs. 66 se presenta el Dr. Alejandro Diez, letrado apoderado de Vía Bariloche SRL con domicilio constituido en España 1759 de esta ciudad.-

Secretaría, 24 de abril de 2009.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 24 de abril de 2009.-

AUTOS Y VISTO: Para resolver en estos autos caratulados: “OÑA DELGADO NEO AVEL S/BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS” (EXPTE. N° 37231)

CONSIDERANDO: A fs.2/3 se presenta el Sr. Noe Avel Oña Delgado con patrocinio letrado y solicita se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso a iniciar contra Vía Bariloche S.R.L..-

Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-

El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, reposando en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia...” (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-

Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-

Conforme lo prescribe la última parte del art.78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-

De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-

Que con las declaraciones testimoniales obrantes a fs.30/2 y 35 queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia, ello se ve corroborado con el resultado negativo de las informativas brindadas a fs.23 Y 25 por los registros de propiedad automotor y de propiedad inmueble.-

A fs.13 Y 38 se ha cumplido con la notificación al demandado de la iniciación de la presente causa sin que haya ejercido ningún tipo de oposición a la concesión del beneficio.-

Asimismo a fs.41 la Dirección General de Rentas presta conformidad con la prosecución del presente trámite.-

Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los art 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-

RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de Noe Avel Oña Delgado a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio que iniciara contra Vía Bariloche S.R.L..-

Regulo los honorarios del Dr. Armando Silverio Brusain en la suma $ 290.- y los de la Dra. Angela Sosa en $ 116.- (art. 6, 6 bis, y 7 de la L.A.).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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