Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37233

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-24

Carátula: INALAF Osvaldo Placido S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: certificacion//resolucion

Sr, JUEZ:

CERTIFICO: Que el poder glosado en este acto a fs. 36/9 se encontraba agregado a los autos: "ROSAS MIGUEL ANGEL Y OTROS S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (37205).-

Secretaría, 24 de abril de 2009.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 24 de abril de 2009-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: “INALAF OSVALDO PLÁCIDO S/BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS” (EXPTE. N° 37.233-III-05)

CONSIDERANDO: A fs.2 se presentan Osvaldo Plácido Inalaf con asistencia letrada, solicitando se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso iniciado contra Vía Bariloche S.R.L..-

Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-

El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, reposando en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia...” (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-

Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-

Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-

De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-

A fs. 15 el R.P.I. informa que posee un inmueble inscripto a su nombre y a fs.19 y vta. obra un informe del R.P.A. en el que consta que se encuentran registrados a su nombre dos automotores, cuya identificación de patentes advierten de la antigüedad de los modelos, lo que se corrobora con la información suministrada por Rentas a fs.34.-

Que con las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 23/5 y 27 queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia.-

Cabe consignar que el inmueble que figura a fs.15 a su nombre, tiene escasa importancia económica como se desprende de la valuación que le otorga Rentas a fs.34, por ende, dada la envergadura del reclamo de los autos principales ( $ 181.689 -fs. 81- y $ 69.594 -fs. 91vta.-) y las particulares circunstancias en que se desenvuelve en el ámbito familiar y de relación en general, justifican la concesión de este beneficio.-

A fs. 17 y 31 se ha cumplido con la notificación al demandado de la iniciación de la presente causa sin que haya ejercido ningún tipo de oposición a la concesión del beneficio. A fs.34 se ha notificado a la Dirección General de Rentas.-

Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los art. 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-

RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de Osvaldo Plácido Inalaf, a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio contra Vía Bariloche S.RL..-

Regulo los honorarios del Dr. Armando Silverio Brusain en la suma de $ 290.- y los de la Dra. Ängela Sosa en $ 116.- (art. 6, 6 bis, y 7 de la L.A.).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese , regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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