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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12679-074-04
Fecha: 2005-10-14
Carátula: SCOTIABANK QUILMES SA / RIZZO MIGUEL ALEJANDRO S/ EJECUCION HIPOTECARIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12679-074-04
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de Octubre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SCOTIANBANK QUILMES S.A. c/ RIZZO Miguel Alejandro s/ EJECUCION HIPOTECARIA", expte. nro. 12679-074-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 263 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
La regulación de fs. 223 es recurrida a fs. 243/4, por los dres. Blanco Crespo y Huusmann, por estimarla baja, sosteniendo corresponde aplicar el art. 33 de la L.A.
Siendo que asiste razón a los recurrentes en cuanto al tratarse de regular por lo actuado en una nulidad (ver fundamentos del a-quo) corresponde aplicar la norma del art. 33 de la L.A., y no el art. 8 ídem, propondré hacer lugar al recurso sustituyendo la regulación de fs. 223 a favor de los recurrentes por la suma de $ 486 (M.B. $ 4.861 -fs. 178-; art. 33: 10%, arts. 6 y cc. L.A.). MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar al recurso sustituyendo la regulación de fs. 223 a favor de los recurrentes por la suma de $ 486 (Pesos Cuatrocientos ochenta y seis).
2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro