include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39401
Fecha: 2009-04-23
Carátula: POLLIO Noemí Luisa c/MAGRANE Luis Antonio y otra S/ Ordinario
Descripción: INICIO//a Rentas
General Roca, 23 de abril de 2009.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a la demandada por el término de QUINCE días (art. 338 C.P.C.), a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C.. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula. a Cipolletti y Allen.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Atento lo solicitado en el punto II, tratandose de una medida cautelar, TRABESE EMBARGO sobre los fondos depositados en los autos " MAGRANE LUIS ANTONIO c/ POLLIO NOEMI LUISA s/ EJECUTIVO " (Expte. N| 38.177-III-07) hasta cubrir la suma de $ 123.000.- depositados en dichos autos.-
A lo demas oportunamente.-
Previo a correr traslado de la demanda y a fin de determinar el pago de Impuesto de Justicia y Sellado de Actuación, dése vista a Rentas.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro