Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39418

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-23

Carátula: OROCITO Cosme Raúl S/ Amparo

Descripción: acta//providencia//oficios//vta. a despacho

En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 11.00 hs. del dia 22 de ABRIL de 2009, comparece ante mi Secretaria Autorizante el Sr. COSME RAUL OROCITO, L.E. N° 6.814.545, que exhibe en el acto, argentino, casado, jubilado docente, con domicilio real en Alexander Fleming 2288 de General Roca, quien manifiesta que viene a presentar recurso de amparo contra IPROSS, en razón que el día 20 de julio de 2006, fue intervenido quirurgicamente en el Hospital Italiano por un trasplante de higado, por lo cual desde dicha fecha se encuentra medicado y controlado cada seis meses por los médicos de dicha institucion.- Que los controles periódicos en la ciudad de General Roca, lo hace el Dr. Sergio Martin, pero cada seis meses debe trasladarse a la ciudad Autonoma de Buenos Aires para realizar el control de la intervención y evolución por parte de los cirujanos que la llevaron a cabo.- Que siempre realizó los trámites previos ante la Delegación General Roca, de IPROSS para obtener los pasajes de ida y vuelta en colectivo coche cama, alojamiento en el Hotel Temuco que se encuentra al frente del Hospital y la dervicacion para el control, que siempre han sido autorizados por el IPROSS hasta la fecha.- Que cuando fue a realizar el trámite para el proximo control en el mes de mayo, le remitieron los papeles a la sede de Viedma y aún no tiene respuesta.- Por lo que temiendo que para el turno que ya tiene para el dia 7 de mayo con el Dr. Galdame, y antes debe realizar los estudios previos de análisis, radiografias, y ecodopler hepatico.- Que el medico auditor de General Roca, le comunicó que la atención con el Hospital Italiano esta cortada por cuanto el Ipross no ha logrado mantener el acuerdo con dicha institución.- Por ello no pudiendo variar a esta fecha los médicos tratantes, en razón que el control lo deben realizar los médicos que realizaron la intervención quirurgica y que lo controlan desde dicha fecha, para evitar daños en su salud.- En conclusión peticiona a merito de lo dispuesto por el art. 43 de la constitucion provincial se ordene a IPROSS a conceder los pasajes y autorizacion de alojamiento solicitada y la autorizacion de derivacion al Hospital Italiano de la ciudad Autonoma de Buenos Aires, para solucionar la problemática que se le presenta al paciente para evitar inconvenientes que pongan en riesgo su salud.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma la compareciente por ante mi de lo que doy fe.-

General Roca, 23 de abril de 2009.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo prevista por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a IPROSS, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS (48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-

En consecuencia librese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-

Notifiquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-

IPROSS además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.

1.- Si el paciente COSME RAUL OROCITO, es afiliado a dicha obra social, y en su caso si su cobertura está vigente.-

2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que el mismo fue trasplantado de hígado en el Hospital Italiano de la ciudad de Buenos Aires el 20 de julio de 2006.-

3.- Si ha tramitado con anterioridad autorización de derivacion de control de la intervención quirúrgica y si la misma fue concedida.-

4.- Si hay trámite del pedido de autorización de derivación, pasajes y estadias para el control que debe efectuar el paciente en fecha 7 de mayo de 2009.- En su caso respuesta dada por la obra social.-

Asimismo librese oficio al Dr. Sergio Martin a fin de que informe:

1.- Si atiende al paciente Cosme Raul Orocito diagnóstico y tratamiento programado.-

2.- Si el mismo fue intervenido quirúrgicamente de trasplante hepático, en caso afirmativo, tratamiento y controles a seguir.-

3.- Importancia del control llevado a cabo cada seis meses en el Hospital Italiano de Buenos Aires.-

Asimismo librese oficio al Hospital Italiano de la ciudad Autonoma de Buenos Aires, a fin de que informe:

1.- Si en dicha institucion el Dr. Galdame atiende al paciente Cosme Raul Orocito diagnóstico y tratamiento programado.-

2.- Si el mismo fue intervenido quirúrgicamente de trasplante hepático, en caso afirmativo, tratamiento y controles a seguir.-

3.- Si la derivación para la intervencion quirúrgica y los controles fue derivado por el INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD de la PROVINCIA DE RIO NEGRO (IPROSS).-

3.- Importancia del control llevado a cabo cada seis meses en dicha institución.-

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, de abril de 2009.-

Sres.

IPROSS

VIEDMA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados " OROCITO COSME RAUL s/ AMPARO (IPROSS)" (Expte. N| 39.418-III-09) que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en calle San Luis 853 2 Piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que brinde un amplio informe sobre la situación de la paciente OROCITO COSME RAUL (DNI 6.814.545), el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a IPROSS, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS (48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-

IPROSS además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.

1.- Si el paciente COSME RAUL OROCITO, es afiliado a dicha obra social, y en su caso si su cobertura está vigente.-

2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que el mismo fue trasplantado de hígado en el Hospital Italiano de la ciudad de Buenos Aires el 20 de julio de 2006.-

3.- Si ha tramitado con anterioridad autorización de derivacion de control de la intervención quirúrgica y si la misma fue concedida.-

4.- Si hay trámite del pedido de autorización de derivación, pasajes y estadias para el control que debe efectuar el paciente en fecha 7 de mayo de 2009.- En su caso respuesta dada por la obra social.-

A sus efectos se transcribe la orden que así lo dispone: "General Roca, 23 de abril de 2009... librese oficio a.... Fdo. Susana Burgos Juez.-

Sin otro particular le saluda atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, de abril de 2009.-

Dr. Sergio Martin

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados " OROCITO COSME RAUL s/ AMPARO (IPROSS)" (Expte. N| 39.418-III-09) que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en calle San Luis 853 2 Piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que informe sobre la situación de la paciente OROCITO COSME RAUL (DNI 6.814.545), el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC.-

Asimismo librese oficio al Dr. Sergio Martin a fin de que informe:

1.- Si atiende al paciente Cosme Raul Orocito diagnóstico y tratamiento programado.-

2.- Si el mismo fue intervenido quirúrgicamente de trasplante hepático, en caso afirmativo, tratamiento y controles a seguir.-

3.- Importancia del control llevado a cabo cada seis meses en el Hospital Italiano de Buenos Aires.-

A sus efectos se transcribe la orden que así lo dispone: "General Roca, 23 de abril de 2009... librese oficio a.... Fdo. Susana Burgos Juez.-

Sin otro particular le saluda atte.-

General Roca, de abril de 2009.-

Sres.

HOSPITAL ITALIANO DE LA

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados " OROCITO COSME RAUL s/ AMPARO (IPROSS)" (Expte. N| 39.418-III-09) que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en calle San Luis 853 2 Piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que informe sobre la situación de la paciente OROCITO COSME RAUL (DNI 6.814.545), el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC.-

Asimismo librese oficio al Hospital Italiano de la ciudad Autonoma de Buenos Aires, a fin de que informe:

1.- Si en dicha institucion el Dr. Galdame atiende al paciente Cosme Raul Orocito diagnóstico y tratamiento programado.-

2.- Si el mismo fue intervenido quirúrgicamente de trasplante hepático, en caso afirmativo, tratamiento y controles a seguir.-

3.- Si la derivación para la intervencion quirúrgica y los controles fue derivado por el INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD de la PROVINCIA DE RIO NEGRO (IPROSS).-

3.- Importancia del control llevado a cabo cada seis meses en dicha institución.-

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

A sus efectos se transcribe la orden que así lo dispone: "General Roca, 23 de abril de 2009... librese oficio a.... Fdo. Susana Burgos Juez.-

Sin otro particular le saluda atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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