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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39109
Fecha: 2009-04-23
Carátula: MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA c/FERNANDEZ María Eva S/ Desalojo
Descripción: Acta Preliminar (SUMARISIMO)
Autos: "MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA c/FERNANDEZ María Eva S/ Desalojo" (Expte. Nro. 39109)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo las 10 horas del día 23 de abril de 2009, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, la Dra Carina Lucia Boglio como apoderada de la Municipalidad de General Roca, acompañando poder en este acto y la Dra. Vilma Silfeni patrocinante de la demandada. Abierto el acto, las letradas manifiestan que existe una propuesta por parte de la actora que deberá evaluar la Sra Defensora con la Sra Fernández, sin perjuicio de ello, solicitan que siga el juicio adelante y si se llega a un acuerdo se comunicará al Tribunal, por lo que no habiendo posibilidades de llegar a un acuerdo en esta instancia, se fijan los hechos controvertidos que serán objeto de prueba y los mismos versarán sobre: propiedad del inmueble objeto del juicio, si se produjo la entrega de su ocupación, calidad de ésta, existencia o no de adjudicación a la actora o terceras personas, autor de tal acto y si el mismo podía disponer del bien, diligencias que pudieron existir respecto a una petición de su restitución. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta el día de la audiencia de prueba la que se fija para el día 30 de JUNIOI de 2009 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs.42 vta., A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-
A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de MARIA EVA FERNANDEZ, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerla por confesa en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificada en este acto.
A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de VIVIANA PEREYRA y DANIEL PEREZ, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada a fs. 46 vta.,
A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-
A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de DANIEL PEREZ y CARLOS FERNANDEZ, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-
No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro