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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38127
Fecha: 2009-04-23
Carátula: MARTIN Roberto Isidoro c/PROVINCIA RIO NEGRO y otro S/ Ordinario
Descripción: Acta Preliminar (ORDINARIO)
Autos: "MARTIN Roberto Isidoro c/PROVINCIA RIO NEGRO y otro S/ Ordinario" (Expte. Nro. 38127)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo, las 8 y 55 horas del día 23 de abril de 2009, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, ROBERTO ISIDORO MARTIN con la asistencia de sus letrados patrocinantes Dr. Andrés Marinozzi y Mario Ibarra, El Dr. Roberto J. Vázquez como apoderado de la PROVINCIA DE RIO NEGRO y el Dr. Lucas Romeo Pica como apoderado de Horizonte Cia. Arg. de Seguros Generales S.A., Carlos Raúl Simonelli con el patrocinio del Dr. Lucas R. Pica constituyendo domicilio en San Martín 937. Abierto el acto, se deja constancia que ha cesado el estado de rebeldía del Sr. Simonelli ,las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se fijan los hechos sobre los que ha de producirse prueba y los mismos versarán sobre: características del lugar en que se produce el accidente, conducta asumida por los protagonistas previas al impacto, dirección que llevaban los rodados, como asimismo la velocidad impresa a los mismos. Dirección reglamentaria de las calles que forman la intersección del lugar del accidente, si hubo desplazamiento de los automotores su recorrido, posición luego del impacto, sectores de los vehículos que pudieron verse afectados. Daños su existencia y entidad. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 04 de AGOSTO de 2009 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto.Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 23/24 y 38, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-
INFORMATIVA: Líbrense oficios a Armorique Motors S.A. y Automotores Ruiz para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 398/399 del CPC.-
A LA TESTIMONIAL: Para la declaración de JOAQUIN MARTIN, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrese oficio al sr. Juez de Paz de Cervantes.-
A LA PERICIAL ACCIDENTOLOGICA Y MECANICA CHAPISTA: Desígnase perito a FRANCISCO JOSE GIAMBIRTONE, con domicilio en Mitre 810, piso 2, of. 7 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula.
A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de CARLOS RAUL SIMONELLI, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.Proveyendo la prueba ofrecida por la Provincia de Rio Negro,
A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-
A LA INFORMATIVA: Líbrese oficio a la Municipalidad de Cervantes para que informe sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificado bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-
A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio a la Jefatura de Policía de Rio Negro a fin de que remita el expte. 107.820.-
A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de JUL IO CESAR TERK,MAURO ANTONIO ALSINA,ALEJANDRO ARAVENA,FELIX DANIEL PEREZ, y JUAN CARLOS SAEZ, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrese oficio al sr. Juez de Paz de Cervantes y cédulas a Allen y a esta ciudad. El Dr. Vazquez pide la palabra y manifiesta que tomando conocimiento en este acto del fallecimiento del testigo Mario Valdez desiste del mismo.-
A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de
Roberto Isidoro Martin y Carlos Raul Simonelli estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlos por confesos en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificados en este acto.
A LA PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Estése a la designación efectuada para la prueba de la parte actora.
Proveyendo la prueba ofrecida por la citada en garantía HORIZONTE Cía. de Seguros a fs. 166/167 vta.,
A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-
A LA INFORMATIVA: Líbrese oficios a la Municipalidad de Cervantes y Jefatura de la Provincia de Río Negro a fin de que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificado bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.
A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de ROBERTO ISIDORO MARTIN, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
A LA PERICIAL ACCIDENTOLOGICA y MECANICA: Estése a la designaciones efectuadas en la prueba de la parte actora.
A LA PERICIAL CONTABLE habiendose aclarado en esta instancia que no es hecho controvertido, desiste en este acto de dicha prueba. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro